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Tribunal Superior

Gugliotta, Adriana contra Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora reclamó reconocimiento de pensión y subsidio por fallecimiento contra la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiente fundamentación y confirmó la valoración de la Cámara respecto de la exigencia temporal del art. 54 inc. c) ley 12.207.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73359
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 12.207 Art. 54 inc. c) Subsidio por fallecimiento Pension Prueba de ejercicio profesional con aportes Articulo 279 cpcc Principio pro trabajador Confirmacion de grado.

¿Quién es el actor?

Adriana Gugliotta.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de la resolución que denegó el beneficio de pensión y reconocimiento del subsidio por fallecimiento; en definitiva, el restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales (pensión y subsidio por fallecimiento) conforme ley 12.207.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmó la aplicación del art. 54 inc. c) de la ley 12.207 en cuanto exige ejercicio profesional con aportes "permanente, continua e ininterrumpida, inmediato anterior al fallecimiento" para la condición de causahabiente con derecho a pensión; se mantuvo la diferencia operativa respecto del subsidio por fallecimiento tal como había reconocido la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó la pretensión anulatoria interpuesta por la actora contra la resolución que le denegara el beneficio de pensión, y la modificó en lo demás, anulando la decisión de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires que rechazara el subsidio por fallecimiento, reconociendo el derecho a su otorgamiento en los términos del art. 59 de la ley 12.207 (v. fs. 223/226)."

"De tal modo, consideró que en el caso no se encuentra acreditado el ejercicio profesional en la forma y modalidades allí establecidas."

"La actora... se limita a fundamentar en paralelo, haciendo hincapié en lo que surge del art. 44 del mismo cuerpo legal, perdiendo de ese modo de vista las razones esgrimidas por el Tribunal... no se advierte en el devenir de la argumentación una concreta vinculación entre las normas enunciadas y lo decidido por el a quo."

"Para que el escrito por el que se interpone y funda el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, debe contener la enunciación de los agravios en su desarrollo, la mención de la ley o doctrina que se repute violada o aplicada erróneamente, y la impugnación cabal del razonamiento de los sentenciantes de grado."

"Por las razones expuestas, atento que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto ha sido insuficientemente fundado (art. 279, CPCC) corresponde su rechazo."

Voto por la negativa. Los demás jueces "por los mismos fundamentos" votaron también por la negativa.

Leyes que cita

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