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Tribunal Superior

Martín, Noelia L. y otros contra Municipalidad de la Costa. Acción de amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Amparo por restricción municipal a la instalación de un estudio jurídico en zona residencial. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y sostuvo que, por la naturaleza de los derechos afectados (especialmente el derecho a trabajar), la acción de amparo resultaba idónea y corresponde tramitar el fondo por esa vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73886
Amparo Inaplicabilidad de ley Idoneidad de la via Derecho al trabajo Ordenanza municipal 3.738/11 Dano irreparable Tutela efectiva Retrogradacion del proceso Constitucion provincial art. 20 inc. 2 Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Noelia Laura Martín (coactora) junto a Felipe Leonardo Ceravolo y Nadia Victoria Ceravolo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad del Partido de la Costa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la aplicación del art. 2 inc. "b" de la ordenanza municipal 3.738/11 que impidió la instalación/adecuación de un quincho-cochera como estudio jurídico en predio de vivienda familiar; se reclama la readecuación de la construcción y la reanudación del trámite administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se revocó la sentencia de la Cámara que rechazó la acción por inadmisibilidad formal y se declaró que la acción de amparo es el carril indicado para tramitar la cuestión, devolviéndose los autos para que la Cámara decida el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Juzgado de Garantías n° 3 de Dolores declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 2 inc. 'b' de la ordenanza municipal 3.738/11 e hizo lugar al amparo deducido por los actores, Noelia Laura Martín, Felipe Leonardo Ceravolo y Nadia Victoria Ceravolo contra la Municipalidad de la Costa y, en consecuencia, intimó a ésta a reanudar el trámite iniciado por los reclamantes y a permitir la readecuación de la construcción destinada a quincho-cochera-estudio jurídico erigida en el mismo predio de su vivienda familiar en la localidad de Santa Teresita..." (I.1).

"Considero que los agravios de la actora respecto a la vía procesal impuesta por el tribunal a quo son de recibo, en cuanto se ha violado la doctrina legal de este Tribunal referida a la idoneidad del amparo, cuando las vías comunes puedan representar la configuración de un daño irreparable." (III).

"Por lo expuesto, juzgo que cabe hacer lugar al recurso en tratamiento y revocar el pronunciamiento impugnado, declarando que la acción de amparo es el carril indicado para tramitar la cuestión planteada en autos (art. 20 inc. 2, Const. prov.; ley 13.928, texto según ley 14.192). En consecuencia vuelvan las actuaciones a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, a los fines del dictado de un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, de acuerdo con los términos de la presente (conf. arts. 15 y 20 inc. 2, Const. prov.)." (IV).

Además, la sentencia reitera doctrina provincial y nacional sobre la idoneidad del amparo cuando las vías ordinarias importan "exceso ritual" o resultan inadecuadas para evitar un perjuicio irreparable o de imposible reparación, especialmente cuando está comprometido el derecho al trabajo y la tutela urgente (III, párrafos intermedios).

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