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Tribunal Superior

ARANCIBIA ROBERTO BRIGIDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Demanda por enfermedad profesional contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para impugnar el plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo, remitiendo autos al tribunal de origen y imponiendo costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132056
Enfermedad profesional Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Ley 15.057 art. 2 inc. j Recurso extraordinario Suprema corte Costas por su orden Remision al tribunal de origen Provincia de buenos aires Jurisprudencia magliano (l.131.700)

¿Quién es el actor?

Arancibia Roberto Brigido.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión vinculada con enfermedad profesional y la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; remítese los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Normas que cita

Fallos que cita

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