JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Arriarán, Mario Gastón contra Fratamico, Santiago y otro. Cobro ordinario de sumas de dinero

El actor promovió cobro de sumas de dinero fundado en un contrato de mutuo por u$s 240.000 y demandó a Santiago Fratamico y a Fideos Don Antonio S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario, confirmando la apreciación de la Cámara de que hubo modificación tardía de la realidad contractual invocada por el actor y que no se acreditó el absurdo o la violación de congruencia alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121031
Cobro de sumas Mutuo Principio de congruencia Inaplicabilidad de ley Valoracion probatoria Entrega real Novacion/reconocimiento de deuda Costas Deposito perdido Derecho de defensa

¿Quién es el actor?

Mario Gastón Arriarán.

¿A quién se demanda?

Santiago Fratamico y Fideos Don Antonio S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero en base a un contrato de mutuo por u$s 240.000, con responsabilidad subsidiaria/fiador de la sociedad Fideos Don Antonio S.A.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor. Se confirmó, en efecto, la decisión de la Cámara que rechazó la demanda por considerar que el actor introdujo en apelación un cambio sustancial en la realidad contractual invocada, alterando el thema decidendum, y que el recurrente no acreditó el absurdo necesario para la revisión extraordinaria. Se impusieron costas y se perdió el depósito previo de $198.500.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de los inequívocos términos del escrito de inicio surge con meridiana claridad que el reclamo actoral se fundó en un contrato de mutuo suscripto por las partes en virtud del cual el accionante afirmó que 'hi[zo] entrega en préstamo, en ésa fecha, al mencionado Fratamico, de la suma de u$s 240.000 en billetes de la moneda norteamericana, pactando en el mismo instrumento, que su firma, asimismo, ofició de suficiente recibo y carta de adeudo' (instrumento privado: fs. 8/9 y demanda: fs. 14 vta.)."

"En atención al cambio radical de perspectiva que suponía este nuevo planteamiento de los hechos y de la plataforma jurídica que enderezaba la demanda, el tribunal a quo subrayó que no era posible hacer lugar al reclamo de dólares estadounidenses sobre la base de una entrega de dinero que al fundamentar la apelación el actor admitía no haber realizado y de hechos previos a una instrumentación que conllevaban una modificación tal que se extendía incluso a quien ostentaba la calidad de deudor principal (v. fs. 449 vta.)."

"Sabido es que los agravios relativos a la violación del principio de congruencia, por estar vinculados con la interpretación de los escritos presentados en el proceso, deben ser acompañados de una adecuada demostración del absurdo ... extremo que no encuentro acreditado en la especie. Por lo tanto, considero que esta parcela del recurso debe ser desestimada (art. 279, cit.)."

(Se consignan además las conclusiones dispositivas:) "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (arts. 68 y 289, CPCC). El depósito previo de $ 198.500 efectuado a fs. 484/485 queda perdido (art. 294, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del señor Juez doctor Pettigiani fue la fundamentación principal y los señores Jueces doctores Negri, Soria y de Lázzari votaron por la negativa por los mismos fundamentos. Decisión por mayoría (unánime en este caso).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.