Pampin, Ricardo H. contra Municipalidad de General Viamonte y otro. Accidente.
El actor reclamó resarcimiento por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 27-6-2001. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la aplicación del decreto 1.694/09 y de la ley 26.773 (declarándolas inaplicables al caso), declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 y modificó la forma de liquidar intereses aplicando la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.
¿Quién es el actor?
Ricardo Horacio Pampin.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Viamonte y Provincia ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral (11%) derivada de accidente de trabajo del 27-6-2001; control de constitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y liquidación de prestaciones y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia ART S.A.; se declaró inconstitucional la ley provincial 14.399; se revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó el decreto 1.694/09 y la ley 26.773 para aumentar las prestaciones (se declaró inaplicabilidad de ambas normas al caso), y se modificó la forma de calcular los intereses moratorios (aplicación de la alícuota pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días, por períodos). Se remitieron los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con otra integración, a fin de recalcular prestaciones conforme al decreto 1.278/00 y verificar nuevamente, de ser procedente, la acción civil contra el empleador conforme las pautas fijadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"corresponde revocar la sentencia en cuanto dispuso incrementar, con apoyo en tales normas, el importe de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, las que deberán ser calculadas con arreglo a las pautas que emanan del decreto 1.278/00." (voto Pettigiani, III.4.f./III.4.d.)
"El referido art. 17 apartado 6 ... no establece una excepción a la regla general establecida en el art. 17 apartado 5. ... Ninguna aplicación retroactiva de las modificaciones legislativas incorporadas por la reforma surge del texto expreso de la norma, con la única excepción del supuesto aprehendido en el citado art. 17 apartado 7." (voto Pettigiani, III.4.e.ii/III.4.e.iv.)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, se declara la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto 1.694/09 y de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se decreta." (Bloque dispositivo / Sentencia)
"se modifica el indicado pronunciamiento en lo concerniente a la tasa de interés, correspondiendo liquidar los accesorios según la alícuota más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos comprendidos; y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa" (Sentencia, dispositivo sobre intereses).
Observaciones procedimentales y de fondo: la Corte también señaló una falencia formal (la secretaria del tribunal de origen no rubricó la sentencia de grado) y exhortó a reforzar controles administrativos en el Tribunal de Trabajo de Junín. Se ordenó que el órgano de origen, con nueva integración, vuelva a resolver —entre otras cuestiones— la procedencia de la acción civil contra el empleador y el control de constitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 conforme a las pautas ya indicadas por esta Corte.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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