Fredes, Juan Carlos contra Surrey S.A.C.I.F.I. Y A. Accidente.
El actor reclamó reparación por accidente de trabajo por hipoacusia bilateral y afección columnaria, y la demandada opuso compensación por gratificación percibida al cese. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto rechazó la compensación, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Fredes.
¿A quién se demanda?
Surrey S.A.C.I.F.I. y A. (hoy Carrier S.A.); con avance de la acción contra Juncal Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral por accidentes de trabajo (hipoacusia bilateral e invalidez parcial por afección columnaria) y demás rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada y revocó la sentencia de grado en cuanto ésta había rechazado la compensación del importe de $24.200 abonado al actor al tiempo del cese; ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Costas de la instancia a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto del dispositivo mayoritario:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y, se revoca la sentencia impugnada en cuanto rechazó el planteo de compensación, cuya procedencia se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se ha resuelto.
Costas de esta instancia a la vencida (art. 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese y devuélvase."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por razones de celeridad y economía procesal, atento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto decidió la validez del pago al trabajador de una gratificación vinculada al cese compensable con cualquier reclamo indemnizatorio originario en la extinta relación laboral, incluidos los basados en la Ley de Accidentes de Trabajo (in re "Gatarri, Alfredo c/ Construcciones Metálicas Argentinas S.A.I.C.", sent. de 23-VIII-1998, DT, XLIX-A-583), criterio que considero aplicable en la especie, es que entiendo que le asiste razón a la impugnante.
Finalmente, debido a lo expuesto precedentemente, ha perdido virtualidad el agravio vinculado a la tasa de interés aplicada por el tribunal de grado -promedio de la activa- (conf. art. 48, ley 11.653, texto según ley 14.399)."
¿Cómo votaron los jueces?
"El agravio tocante al planteo de compensación de créditos merece favorable recepción. ... he de suscribir la solución que propone en el caso mi colega doctor Pettigiani en los apartados II y III de su sufragio."
(Nótese que, en la sentencia, quedó arreglo por mayoría a favor de admitir la compensación; otros votos, en cambio, aceptaron parcialmente el recurso sólo en lo relativo a la tasa de interés y declararon la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 respecto de intereses.)
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
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