Cagliari, Héctor Darío contra Municpalidad de La Plata. Despido.
El actor demandó a la Municipalidad de La Plata por indemnizaciones y multas por despido. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por no verificarse la excepción del art. 55 in fine de la ley 11.653 y confirmó la improcedencia del trámite extraordinario, con costas.
¿Quién es el actor?
Héctor Darío Cagliari.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones derivadas del despido y las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se impusieron costas conforme art. 289 del CPCC. La Corte limitó su control al examen de la eventual transgresión de doctrina legal vigente y concluyó que no está configurada la excepción del art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 que habilita la revisión extraordinaria en autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De manera preliminar, debo precisar que el valor de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria no supera el monto mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 (causas L. 117.832, 'Campos Dure', sent. de 2-XI-2016 y L. 118.322, 'Farías', sent. de 14-XII-2016; e.o.). En consecuencia, la función revisora de la Suprema Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha fijado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (causas L. 98.133, 'Vallejos', sent. de 26-X-2011; L. 96.956, 'Berestycki', sent. de 11-VII-2012 y L. 107.416, 'Pedrozo', sent. de 27-III-2013; e.o.)."
"Bajo estos lindes, no se verifica configurado el presupuesto de excepción al que se aludió precedentemente. Las doctrinas que el recurrente señala infringidas, lejos de hallarse relacionadas con la interpretación de normas que -eventualmente- pudieron haber regido la relación sustancial a debatir en el caso versan sobre una cuestión de naturaleza procesal, como lo es aquella vinculada con la competencia del tribunal de trabajo. Siendo ello así, su invocación no resulta idónea a los fines de lograr la apertura del control casatorio por el excepcional conducto que contempla el citado art. 55 de la ley 11.653 (causas L. 96.351, 'Bonifacich', sent. de 6-IV-2011; L. 93.561, 'Aguirre', sent. de 6-VI-2011; L. 115.021, 'Mazza', sent. de 27-XI-2013 y L. 118.971, 'Acri', sent. de 14-IX-2016)."
"Para más, y aun cuando lo expuesto ut supra resulta suficiente para sellar la suerte adversa de la queja, se impone señalar que tampoco se observa la concurrencia del supuesto de excepción, si los precedentes invocados aluden a presupuestos distintos a los del caso en juzgamiento (causas L. 117.914, 'Vázquez', sent. de 15-VII-2015; L. 116.942, 'Novelli' y L. 117.785, 'Sias', sents. de 28-X-2015; e.o.)."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre el acuerdo (Genoud) fue acompañado por Soria, de Lázzari, Pettigiani y Negri (adhirió con agregados); la Dra. Kogan adhirió en lo principal pero diferenció respecto de un punto (III.2.a). La resolución final rechaza el recurso por mayoría.
Fechas relevantes: Acuerdo y sentencia dictados en La Plata, 6 de noviembre de 2019.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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