Mocherniuk, Pablo Nicolás contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo - Acción especial
El actor demandó a la ART por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 apartado 2 del decreto 472/14. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por improcedente e insuficientemente fundado, confirmando la decisión de grado que descartó el planteo de inconstitucionalidad por genérico y sin agravio concreto.
¿Quién es el actor?
Pablo Nicolás Mocherniuk.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en los arts. 14 apartado 2 inc. "b" y 11 apartado 4 inc. "a" de la ley 24.557 más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 por accidente de trabajo ocurrido el 1-10-2016; además, petición de declaración de inconstitucionalidad del art. 2 apartado 2 del decreto 472/14.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, confirmando la decisión de grado que hizo lugar a la demanda en cuanto a las prestaciones y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto por considerarlo genérico; costas a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal interviniente hizo lugar a la demanda promovida por Pablo Nicolás Mocherniuk, y condenó a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de las prestaciones dinerarias previstas en los arts. 14 apartado 2 inc. "b" de la ley 24.557 y 11 apartado 4 inc. "a", más el adicional contemplado en el art. 3 de la ley 26.773, con motivo del accidente de trabajo acaecido el día 1 de octubre de 2016, mientras prestaba tareas para su empleadora ESUR S.A. ... Por otra parte, y en lo que resulta de interés, rechazó el pedido de la actora destinado a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14. A tal fin, estimó que el planteo resultaba genérico porque la interesada no expresó el agravio concreto que la aplicación de dicha normativa le ocasionaba. Añadió -en ese orden- que no es función de la judicatura emitir pronunciamientos abstractos."
"El recurso no prospera. ... La decisión en crisis se apoya en la hermenéutica dada por el sentenciante de grado al contenido de la postulación mediante la cual la quejosa tachó de inconstitucional la norma reglamentaria de referencia. En este sentido, el juzgador entendió -en esencia- que esa pretensión resultaba inadmisible en virtud de no haber explicado el actor, con suficiente precisión, el perjuicio concreto que le ocasionaría su aplicación. ... para que esta Corte pueda ingresar a analizar el acierto de ese tipo de conclusiones fácticas, debió la recurrente cumplir con la carga de denunciar la existencia de absurdo en la interpretación de la presentación en cuestión, lo que -advierto- ha sido incumplido e importa un insalvable déficit técnico (art. 279, CPCC)."
"En definitiva, el embate resulta insuficientemente fundado para desvirtuar las motivaciones esenciales sobre las que se apoya el aspecto de la decisión de grado que ha sido materia de cuestionamiento, por lo que ha de permanecer incólume. ... Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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