Maccari, Gustavo Marcelo contra Carlos Mainero & Cia. S.A.I.C.F.I. Despido.
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, integración, vacaciones, sanciones ley 25.323, art. 80 LCT e indemnización por clientela). La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la empleadora y confirmó la estabilidad laboral declarada en la sentencia de origen, por improcedente la impugnación técnica y al no acreditarse vicio de absurdo ni error en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Gustavo Marcelo Maccari.
¿A quién se demanda?
Carlos Mainero & Cia. S.A.I.C.F.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido: antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, vacaciones proporcionales, sanciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, resarcimiento art. 80 LCT e indemnización por clientela (art. 14, ley 14.546).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; se mantiene la decisión del tribunal de trabajo que reconoció la relación laboral de dependencia y condenó a la accionada al pago de los rubros reclamados. Con costas (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Sabido es que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación laboral, así como la calificación del vínculo existente entre las partes, constituyen cuestiones reservadas -en principio- en forma privativa a los magistrados de trabajo y, por lo tanto, no susceptibles de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (causas L. 95.725, 'Arias', sent. de 28-X-2009 y L. 118.836, 'Chiniellato', resol. de 21-VI-2017)."
"III.4.a. Respecto de la primera hipótesis, el reproche luce manifiestamente desacertado, desde que la aplicación del dispositivo en cuestión -contrariamente a lo que sostiene el impugnante- no requiere de intimación previa alguna tendiente a la registración o regularización de la relación de trabajo."
"III.5. En efecto, las disquisiciones que formula en derredor de la valoración de los escritos constitutivos del proceso y las probanzas rendidas en la causa se basan en meras opiniones o interpretaciones personales con las conclusiones del tribunal de origen. Vale decir, resultan simples apreciaciones discrepantes que -conforme reiteradamente se ha declarado por esta Suprema Corte- constituyen una técnica carente de idoneidad para representar la hipótesis de la efectiva configuración del aludido déficit invalidante (causas L. 81.455, 'Joglar', sent. de 6-IX-2006 y L. 118.470, 'Castro', sent. de 24-VIII-2016)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue por la negativa; los señores jueces Torres, Kogan, Genoud, de Lázzari y Pettigiani rechazaron el recurso. El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con costas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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