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Tribunal Superior

Cabrera, Alejandro Alberto contra Sentra S.A. Despido.

El actor reclamó indemnizaciones por despido y otros rubros contra Sentra S.A., con pedido accesorio de distribución de costas y regulación de honorarios. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la regulación de costas y ordenó al tribunal de origen que la ajuste respetando el límite del 25% previsto en la doctrina y en los arts. 730 Cód. Civ. y 277 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-123410
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Costas Honorarios Limite 25% Art. 730 cod. civ. y com. Art. 277 lct Despido Proteccion sindical Gratuidad del trabajador (se respeto la decision de la mayoria plasmada en el dispositivo final Se consignan montos y porcentajes reclamados y regulados en la instancia de origen tal como aparecen en el texto).

¿Quién es el actor?

Alejandro Alberto Cabrera.

¿A quién se demanda?

Sentra S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido durante período de protección sindical y diversos rubros (indemnizaciones previstas en arts. 18 segundo párrafo —última parte— de la ley 22.250; art. 80 LCT; art. 53 ter ley 11.653; horas extras; vacaciones proporcionales; SAC; fondo de desempleo; otras indemnizaciones y sanciones).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocó la parte de la sentencia de grado relativa a la imposición/alcance de las costas y ordenó devolver autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento ajustado a la doctrina legal que limita la responsabilidad por costas al 25% del monto de la condena. Las costas se imponen por su orden, por el progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.3.c. En tales condiciones, corresponde revocar el pronunciamiento de grado en esta parcela y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, teniendo en cuenta los lineamientos de la doctrina legal transgredida, dicte nuevo pronunciamiento observando los límites fijados por el legislador nacional, de modo tal que la responsabilidad de la recurrente por el pago de las costas no supere el porcentaje del 25% del monto de la condena."

"III.1. En primer lugar, corresponde señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria ... no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial ... En consecuencia, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando esta Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas ... y el fallo apelado la transgrede en un caso similar."

"En la liquidación practicada fueron volcados los guarismos indicados en la sentencia: los ítems de condena exclusivamente a cargo de la demandada; y de ambas partes (en la proporción antedicha) los estipendios de todos los profesionales intervinientes (fijados en la sentencia de mérito con cita de las leyes arancelarias respectivas), con más la tasa de justicia, que -vale recalcar- también fue motivo de intimación de pago a ambos litigantes."

Además, se consignan datos concretos de la regulación de honorarios en la instancia de grado: "los honorarios de los profesionales intervinientes fijados en el fallo de origen en el monto de $242.704" y la distribución de costas impuesta en grado: "38% a la demandada y 62% al actor", la cual fue cuestionada por el recurrente.

¿Cómo votaron los jueces?

el voto que abrió el acuerdo (Dra. Kogan) propuso la revocación parcial en los términos citados; adhirieron los Dres. Torres, Genoud y Pettigiani. El Dr. de Lázzari acompañó en la inadmisibilidad y otros puntos pero disintió respecto de la revocación por entender que no hubo violación susceptible de modificar la regulación de honorarios salvo ejecución por el total. La decisión final se dictó por mayoría conforme al bloque dispositivo.

Observaciones jurisprudenciales y normativas citadas: arts. 18 L. 22.250; 80 LCT; 53 ter L. 11.653; art. 19 L. 11.653; art. 730 Cód. Civ. y Com.; art. 277 LCT; precedentes L. 77.914 "Zúccoli", L. 77.859 "Acosta", L. 89.569 "Farías", entre otros; doctrina acerca del límite del 25% para la responsabilidad por costas y la excepción de revisión en la vía extraordinaria (art. 55 L. 11.653).

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