JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Federación de Educadores Bonaerenses y otros c.Dirección General de Cultura y Educación y otro/a s/Amparo sindical.

Acción de sindicatos contra la Provincia por presunta práctica desleal y falta de negociación colectiva salarial. La Suprema Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario y confirmó la valoración del tribunal de grado: no se acreditó la conducta obstruccionista ni la mala fe negocial que configuren práctica desleal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121953
Negociacion colectiva Practica desleal Mala fe negocial Recurso extraordinario de inaplicabilidad Ley 23.551 Ley 23.546 Valoracion probatoria Absurdo Sindicatos docentes Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Federación de Educadores Bonaerenses, SADOP, SUTEBA y UDOCBA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación y la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se denunció práctica desleal y mala fe negocial por parte del Estado provincial en la negociación colectiva salarial 2018; se solicitó la sanción prevista en el art. 55 de la ley 23.551, orden de negociar de buena fe (art. 4 inc. c ley 23.546) y sanciones progresivas, además de condena por temeridad y malicia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por las asociaciones sindicales y, en consecuencia, se confirmó la valoración del tribunal de grado que desestimó la acción por práctica desleal y la imputación de mala fe negocial. Se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado rechazó la querella por práctica desleal y el pedido de la sanción prevista en el art. 55 de la ley 23.551... [y] desestimó la solicitud de que a la citada demandada se le ordenase negociar de buena fe en los términos del art. 4 inc. 'c' de la ley 23.546, así como la imposición de sanciones progresivas para obligarla a tal fin y la condena por temeridad y malicia" (I).

"Tiene dicho esta Suprema Corte que el absurdo hace referencia a la existencia, en la sentencia atacada, bien de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica... o bien a una aseveración groseramente desacertada respecto del material probatorio o de las constancias objetivas de la causa..." (III.2.a).

"El vicio denunciado no se ha probado en la especie... los cuestionamientos que estructuran este tramo de la queja sólo exhiben una simple contraposición de su criterio personal al de los magistrados de la instancia de grado, resultando tal sustento insuficiente a los fines de habilitar la vía recursiva" (III.2.b–c).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)." (SENTENCIA)

¿Cómo votaron los jueces?

Por la negativa votaron los Dres. de Lázzari (voto principal), Kogan, Genoud y Pettigiani; acuerdo unánime en el resultado.

Leyes que cita

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