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ROJAS GRISELDA ESTHER C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora, confirmando la sentencia que condenó a esta a pagar prestaciones dinerarias por accidente de trabajo, basada en aceptación tácita del siniestro y en fallo fundamentado en la normativa vigente.

Intereses Recurso extraordinario Carga de la prueba Accidente laboral Aceptacion tacita Sentencia confirmada Responsabilidad aseguradora Procedimiento laboral. Normativa ley 24.557 Decreto 717/96

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Griselda Esther Rojas contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por el fallecimiento de Ciro Ismael Arguello, dependiente de Oscar Alfredo Melo. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar prestaciones dinerarias por accidente laboral ocurrido el 9 de junio de 2017, acreditando que la aseguradora recibió la denuncia del siniestro, recepcionada el mismo día, y consideró acreditada la aceptación tácita del siniestro por parte de la aseguradora debido a la omisión de prueba en su contra. La sentencia fundamentó que la aseguradora no acreditó el rechazo fehaciente del siniestro ni la existencia de una denuncia que cumpla con la normativa vigente, por lo que se consideró que hubo aceptación tácita y consentimiento del carácter laboral del accidente. La condena incluyó el pago de $2.963.651 y la aplicación de intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el 30 de mayo de 2022, sumando $6.227.181. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue interpuesto por la aseguradora, alegando violaciones a diversas normas constitucionales, legales y procesales, y cuestionando la fundamentación de la sentencia, en particular la conclusión de aceptación tácita, la valoración de la prueba, y la tasa de interés aplicada. La Suprema Corte analizó los agravios y concluyó que no se configuraron las violaciones alegadas, ya que la valoración probatoria y la interpretación normativa realizadas por la sentencia de grado estaban fundadas en hechos y normativa aplicable, y que la impugnación a la decisión judicial carecía de la base suficiente para modificarla. Por ello, rechazó el recurso, confirmando la decisión de primera instancia.

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