GANZERO ROLANDO ALBERTO C/ DOTINNE SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la actor contra la sentencia del Tribunal del Trabajo de Mercedes, confirmando la decisión que condenó a la empleadora y aseguradora por daños derivados de un accidente laboral, fundamentando que las cuestiones planteadas no evidencian error grave ni violación constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Rolando Alberto Ganzero demanda a Dotinne S.A. y a Galeno Aseguradora por indemnización derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 26 de abril de 2013, en el que se le reconoce una minusvalía psicofísica del 37%. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas a pagar los daños y perjuicios, y declaró la inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 14.399, aplicando intereses moratorios según la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia también consideró que el crédito del actor era una deuda dineraria, y aplicó responsabilidad objetiva a Dotinne S.A., extendiendo solidariamente la condena a Galeno Aseguradora por contrato de afiliación. El tribunal rechazó el pedido de actualización del ingreso mensual por considerar que era extemporáneo y que implicaba una modificación sustancial en el objeto del proceso, lo que afectaba el derecho de defensa de la demandada. La parte actora interpuso recurso extraordinario, alegando violaciones a doctrina legal y jurisprudencial, y solicitando que se actualizara el monto de la indemnización a valores actuales y que se considerara la ley 24.283. Sin embargo, la Corte rechazó el recurso, señalando que no se evidencian errores graves en la valoración del expediente ni violaciones constitucionales, y que las cuestiones planteadas estaban precluidas o eran improcedentes por falta de fundamentación adecuada. La decisión se fundamenta en la falta de demostración de absurdo, violaciones al principio de congruencia y la preclusión de cuestiones no impugnadas oportunamente.
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