MEDINA JESUS NICANDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue aceptado y se revocó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de normas relacionadas con el tránsito previo ante las comisiones médicas en el régimen de riesgos del trabajo. La Corte validó la constitucionalidad de dichas leyes y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que resuelva conforme a lo decidido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jesús Nicandro Medina, promovió demanda contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para obtener prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedades profesionales, específicamente afecciones cervicales, lumbares y várices. La parte demandada alegó que solo se acreditó el reclamo por várices y que las otras afecciones no habían sido sometidas al procedimiento administrativo previo, por lo que el reclamo sería prematuro. El tribunal de grado declaró la inconstitucionalidad de varias leyes que regulan el tránsito ante las comisiones médicas y la caducidad de los reclamos, y asumió jurisdicción, rechazando la excepción de incompetencia. La Suprema Corte, al analizar el recurso, consideró que la declaración de inconstitucionalidad de dichas leyes fue incorrecta y que la validez constitucional de las mismas está respaldada por precedentes. Además, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del plazo de caducidad y ordenó que el asunto sea resuelto nuevamente por el tribunal de grado, con integración diferente. La Corte destacó que la declaración de inconstitucionalidad de normas de jerarquía legal es una función de suma gravedad y solo debe hacerse en última instancia. La decisión se fundamenta en la doctrina consolidada y en la necesidad de mantener la uniformidad de la jurisprudencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: