LOPEZ SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora solicitó la recomposición de la bonificación por antigüedad por aplicación de porcentajes reducidos en los años 1997-2005. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales, en cuanto reducen la bonificación, los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 para los años 1997-2005 y ordenó la reliquidación y pago con más intereses.
¿Quién es el actor?
Soledad López, agente en actividad del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (ingreso 3/2/97).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (representado por Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaratoria de inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron la bonificación por antigüedad (años 1997-2005) y condena a liquidar y pagar la diferencia para que la bonificación se compute al 3%, con actualización y más intereses; también recomposición del haber mensual futuro.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales, en cuanto reducen la bonificación por antigüedad para los años 1997-2005, ordenó la reliquidación de los años 1997-2004 y 2005 (incluyendo 2002 y 2003), la recomposición del haber futuro al 3% por esos años, el pago de diferencias devengadas desde el 5/11/22 hasta la firmeza del pronunciamiento con intereses y retenidos los tributos de ley; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 2 de la ley n° 13.354, al reformar el art. 25 inc. b) de la ley n° 10.430, no derogó las reducciones dejando atrás un episodio clausurado, sino que las incorporó al régimen permanente de liquidación del adicional; y el art. 4 del decreto n° 1.863/05 replicó ese esquema específicamente para el personal policial, esquema que el art. 60 del decreto n° 1.050/09 -reglamentario de la ley n° 13.982- mantuvo luego expresamente respecto de los años de servicio ya cumplidos."
"La reducción de los porcentajes implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral expresamente reconocido en el art. 39 inc. 3° de la Constitución Provincial... ninguno de tales recaudos [emergencia, transitoriedad, no confiscatoriedad] se había verificado, pues no medió declaración legislativa de emergencia y las restricciones carecieron de carácter transitorio..."
"El razonamiento fiscal —según el cual el 'dies a quo' debe situarse en el cese de la vigencia de las leyes cuestionadas, en 2006— confunde la causa fuente de la obligación con su exigibilidad. ... La lesión se renueva con cada liquidación mensual del haber, en la que el porcentaje reducido vuelve a aplicarse sobre los años comprometidos. De allí que la acción pueda intentarse cada vez que la lesión se renueve, computándose el plazo individualmente para cada haber desde que cada uno se devengó..."
"La obligación aquí reconocida constituye una deuda de valor (art. 772 del C.C.yC.): lo debido no es una suma de dinero cristalizada en el pasado, sino el valor correspondiente a un porcentaje del sueldo básico del cargo, cuya cuantificación en dinero deberá practicarse al momento en que adquiera firmeza la presente sentencia de Cámara."
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces coincidieron en los fundamentos y propusieron el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de grado con las precisiones indicadas en los considerandos 14° y 15°.
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Normas que cita
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b)
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Decreto 1.863/05 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Decreto 1.050/09 (Provincia De Buenos Aires)art. 60
Fallos que cita
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