MARCHESINI NORBERTO ENRIQUE C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la reducción de su jornada y diferencias salariales por tareas declaradas insalubres en el Hospital Municipal del Niño de San Justo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el derecho al reencuadre de jornada por insalubridad y ordenó una nueva liquidación con exclusiones y ajustes (prescripción distinta, deducción de licencias, y esquema de intereses revisado).
¿Quién es el actor?
Norberto Enrique Marchesini, bioquímico, Subjefe del Servicio de Laboratorio del Hospital Municipal del Niño de San Justo (legajo n.º 2726).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Matanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la reducción horaria por insalubridad (1/4 de jornada), reencuadre de la remuneración al régimen horario correspondiente (tope de 48 hs), y pago de diferencias salariales (antigüedad y horas suplementarias) más intereses; además se pidió la adecuación de aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes. Confirmó el derecho del actor al reencuadre de jornada por insalubridad (reducción a 27 hs semanales sin afectar situación de revista ni retribuciones nominales). Revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al cómputo temporal de las diferencias: declaró prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 14/11/2020 y ordenó practicar nueva liquidación tomando como base el sueldo normal, habitual y regular vigente al quedar firme la sentencia, excluyendo rubros no computables y detrayendo licencias/inasistencias; fijó esquema de intereses: interés puro 6% anual desde la exigibilidad hasta que quede firme, y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días. Impuso costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese contexto, el Subsecretario de Trabajo dictó con fecha 14 de diciembre de 2006 la Resolución n° 11.572, en la cual se resuelve: '.VISTO el estado de los presentes actuados y la presentación efectuada por la Municipalidad de la Matanza requiriendo el reconocimiento del carácter de insalubre de una serie de actividades que se desarrolla en el ámbito de ese Municipio, particularmente en el área de Higiene y Seguridad del Trabajo Hospitalario (v. fs. 2 del expte. 2900-73590/99). EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE. ARTICULO 1. Declarar la insalubridad de las tareas que desarrollan el personal de los Servicios de Radiología, Laboratorio, Hematología, Esterilización y Neonatología de los Hospitales José Equiza, Materno Infantil T. Germani, Municipal del Niño y Policlínico Central, los Servicios de Radiología de los Centros de Salud N° 1 I. Escurra, N° Dr. D. Rocca, N° 3 Dr. Carrillo, N° 4 Dr. Sakamoto, N° 5 Dr. Francisco Giovinazzo, N° 6 Vila Rebasa y N° 7 Dr. Enrique Eizaguirre, en los Sectores Infectología y Tisiología del Departamento de Epidemiologia y Profilaxis, en la División Veterinaria y Laboratorio Central del Centro de Vías Respiratorias, Alergia e Inmunológica, todas dependientes de la Municipalidad de la Matanza. ARTICULO 2. Requerir a la Municipalidad de La Matanza cumplimente las medidas correctivas y preventivas informadas.'"
"En virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Hacer lugar parcialmente tanto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Sr. Norberto Enrique Marchesini, como al interpuesto por la demandada, Municipalidad de La Matanza. 2°) En consecuencia, modificar la sentencia de primera instancia del 27 de marzo de 2026 y su aclaratoria del 17 de abril de 2026 en los siguientes términos: a) declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 14 de noviembre de 2020; b) ordenar que se practique una nueva liquidación tomando como base el sueldo normal, habitual y regular del cargo respectivo -Bioquímico, Subjefe del Servicio de Laboratorio, Personal Profesional Hospital 36 hs- vigente al momento de quedar firme la presente, con exclusión de los rubros no computables -entre ellos la bonificación por reemplazo de guardia y el presentismo guardia- y detrayendo los períodos de licencia, inasistencia o interrupción efectiva de la prestación de servicios; y c) disponer que sobre el capital así determinado se adicionará un interés puro del seis por ciento (6%) anual desde que cada suma fue debida hasta que quede firme la presente sentencia, y desde allí y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días. 3°) Confirmar la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio y, en particular, el derecho al reencuadre de la jornada por insalubridad..."
(Se señala además como fundamento central la competencia de la Subsecretaría de Trabajo: "La Subsecretaría de Trabajo será competente para declarar insalubres él o los lugares de trabajo..." y la doctrina de actos propios de la Municipalidad respecto de haber solicitado la declaración administrativa.)
¿Cómo votaron los jueces?
mayoría unánime (Enrici, preopinante; Saulquin adhiere). El bloque dispositivo final del Acuerdo es lo resuelto por la Cámara.
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