COOPERATIVA DE VIVIENDA COTEVI LTDA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La Cooperativa COTEVI impugnó la liquidación y la responsabilidad tributaria por impuesto inmobiliario complementario, solicitando exclusión, información, levantamiento de prohibiciones para expedir certificados de deuda y modificación de la responsabilidad fiscal de parcelas adjudicadas. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia (salvo la aclaratoria ya resuelta), rechazando la modificación de la responsabilidad tributaria y la pretensión de emitir certificados de libre deuda por parcela y declarando abstracto el agravio sobre la obligación de informar.
¿Quién es el actor?
Cooperativa de Vivienda COTEVI Ltda.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
exclusión de la cooperativa como responsable del impuesto inmobiliario respecto de inmuebles cedidos o escriturados; que ARBA informe los inmuebles tomados como base para el cómputo del impuesto inmobiliario complementario (identificación de partidas y nomenclatura catastral); levantamiento de la prohibición de expedir certificados de deuda individuales (R-551) para parcelas adjudicadas; modificación de la responsabilidad tributaria y registración en cabeza de los adjudicatarios; y levantamiento de impedimentos para escriturar.
¿Qué se resolvió?
Declara abstracto el agravio relativo a la omisión de condenar a ARBA a informar (por haberse resuelto en la aclaratoria). Rechaza en lo restante los recursos de apelación de la actora y de los terceros coadyuvantes y confirma la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; impone costas de Alzada a la actora y a los terceros coadyuvantes; difiere regulación de honorarios. Deja a salvo control y cumplimiento en la instancia de ejecución (arts. 63 y 64 C.C.A.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) declarar abstracto el tratamiento del agravio formulado por la parte actora respecto de la omisión de condenar a la demandada a informar los inmuebles tomados como base para el cómputo del impuesto inmobiliario complementario; 2°) rechazar en lo restante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, así como el recurso de apelación deducido por los terceros coadyuvantes; 3°) confirmar, en consecuencia, la sentencia de primera instancia -con el alcance precisado por la resolución aclaratoria del 27/11/25-, en cuanto ha sido materia de agravio, dejándose a salvo que las cuestiones relativas al cumplimiento de lo decidido deberán canalizarse ante la instancia de origen en la etapa de ejecución (arts. 63 y 64 del C.C.A.); 4°) imponer las costas de Alzada a la parte actora por su recurso y a los terceros coadyuvantes por el suyo, en su condición de vencidos (cfr. art. 51, inc. 1° del C.C.A., t.o. por Ley n° 14.437); y 5°) diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno."
"Corresponde, pues, rechazar el agravio examinado y confirmar la imposición de las costas de la instancia de origen en el orden causado, con los fundamentos aquí expresados (arts. 51 inc. 1° última parte del C.C.A. -t.o. por Ley n° 14.437-; 70 y 71 del C.P.C.C., por remisión del art. 77 inc. 1° del C.C.A.)."
(Votos) "ASÍ VOTO." (Dr. Jorge Augusto Saulquin). El Dr. Luciano Enrici votó en idéntico sentido, con lo que se dictó la sentencia citada.
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Leyes que cita
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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