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Cámara de Apelaciones

GOMEZ ARMANDO RAUL C/ MNISTERIO DE SEGURIDAD - SEGURIDAD PROVINCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió acción contencioso administrativa para cobrar licencias anuales no usufructuadas previstas por la Ley N° 13.982. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda en cuanto reclamaba licencias más allá de las ya liquidadas en sede administrativa, por aplicación de la doctrina legal de la Suprema Corte provincial sobre caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI1-14103-2026
Licencias anuales Caducidad Compensacion sustitutiva Decreto 1.050/09 Decreto 387/23 Prescripcion bianual Doctrina legal scba Administrativo laboral Policia provincial Costas

¿Quién es el actor?

Armando Raúl Gómez, ex agente policial, retirado el 28/12/2022.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de licencias anuales no usufructuadas (últimos diez períodos o los que correspondan), a valores actuales e intereses, conforme Ley N° 13.982 y Decreto N° 1.050/09.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y rechazó el interpuesto por el actor; revocó la sentencia de primera instancia (1/4/2026) que había reconocido períodos entre el 19/01/2021 y 19/01/2023, y rechazó la demanda en cuanto pretende el cobro de licencias no usufructuadas más allá de las ya abonadas en sede administrativa. Impuso costas de ambas instancias y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La denegatoria por razones de servicio sólo permite diferir el goce de la licencia al período inmediato siguiente; vencido éste sin que haya sido usufructuada, opera la caducidad prevista en el artículo 44 in fine, y con ella se extingue también el derecho a su compensación al cese, pues el artículo 81 sólo autoriza a liquidar la licencia que, a ese momento, reuniera los requisitos exigidos para su goce."

"La vigencia del derecho al goce es, así, presupuesto necesario de su conversión en dinero: donde el derecho al descanso se ha extinguido por el transcurso del plazo reglamentario, no puede nacer válidamente la obligación de indemnizarlo."

"La doctrina legal de la Suprema Corte que la recurrente invoca conduce, precisamente, a esa solución... De allí se derivó que no corresponde compensar todas aquellas licencias que el agente hubiera dejado de hacer efectivas a lo largo de su carrera, sino sólo las que, pendientes de ser usufructuadas, se adecuan a los límites temporales normativamente establecidos, pues de otro modo se toleraría un régimen de acumulación indefinida que la normativa no prevé; que 'sólo podían compensarse dinerariamente los días correspondientes al último año calendario antes del cese y los pertinentes al año en que este se produjo'."

"Por consiguiente, corresponde hacer lugar al recurso de la demandada, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda promovida por Armando Raúl Gómez en cuanto pretende el cobro de licencias anuales no usufructuadas más allá de las ya abonadas en sede administrativa."

¿Cómo votaron los jueces?

El Tribunal resolvió por acuerdo unánime (votos de Enrici y Saulquin) adhiriendo a la doctrina legal provincial (causa "Barrera" A.78.677) que limita la compensación al cese a la licencia del último año calendario y a la proporcional del año del cese. Se consignó además que la sentencia de grado había reconocido y practicado liquidación y pago en febrero de 2023 por 52 días (45 del período 2021/2022 y 7 días proporcionales del período 2022/2023), lo que agotaría los únicos períodos compensables.

Leyes que cita

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