ALBORNOZ DAVID EZEQUIEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Merlo por denegatoria en la renovación de la licencia de conducir y exigencia de pago de boletas CENAT. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo por insuficiencia probatoria y por no acreditarse arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la aplicación de la normativa impugnada.
¿Quién es el actor?
David Ezequiel Albornoz, quien promovió acción de amparo.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Merlo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la aplicación del requisito de "libre deuda" (boleta CENAT por $662.830) en el trámite de renovación de la licencia de conducir y se plantea la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo; impuso costas a la actora y reguló honorarios (fijó emolumentos al letrado de la actora en 6 Jus), sin estipendio para los letrados del Fisco y la Municipalidad, y ordenó que el IVA que corresponda integre las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Ley Nº13.928 dispone en su art. 1º que 'La presente Ley regula la acción de amparo que será admisible en los supuestos y con los alcances del artículo 20 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires'."
"la ilegalidad o arbitrariedad que da lugar al amparo, debe evidenciarse en forma manifiesta, esto es de un modo patente, indudable, inequívoco, notorio, ostensible para no convertir al amparo en el medio que solucione todos los problemas, subsumiendo las vías procesales en una sola cuando la Constitución y las leyes marcan distintos derroteros. La exteriorización que no revista esa indiscutible patencia y que en todo caso pueda resultar meramente opinable excluye el carácter manifiesto de la arbitrariedad o ilegalidad, y por ende la viabilidad del amparo."
"En definitiva, no observo acreditado el soporte fáctico que justifique la arbitrariedad e ilegalidad que acusa. ... no se observa en el caso de autos la existencia de una arbitrariedad manifiesta en los términos exigidos por el art. 43 de la CN que justifique la recepción favorable de la acción intentada."
"Por los argumentos expuestos, propongo: 1) Rechazar el recurso de apelación articulado por la actora, confirmando la sentencia de grado en los términos y por los fundamentos que surgen del presente Acuerdo; 2) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado ... y 3) ... fijar los emolumentos del Dr. Gonzalo Robledo Marinich ... en la cantidad de 6 Jus ..."
(Señalamiento sobre precedentes de la Cámara: la Sala recordó antecedentes ("Bonelli" causa N°8224 y otros) que sostienen la validez de la norma cuestionada y la conveniencia de tramitar la cuestión por vías más idóneas cuando requieran mayor debate probatorio.)
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Leyes que cita
- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
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