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Cámara de Apelaciones

CREMA ROBERTO JAVIER C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la bonificación por antigüedad aplicada al 3% para los años computados en su carrera y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprimieron dicho coeficiente entre 1996 y 2005. La Cámara confirmó la sentencia de grado: declaró inconstitucionales, en cuanto a su aplicación a esos años, los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 y ordenó la reliquidación y pago de las diferencias entre el 9/7/23 y el 23/12/25, con actualización y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-14101-2026
Recurso de apelacion Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad ley 13.354 Progresividad (art. 39 c.p.b.) Prescripcion bianual Deuda de valor (art. 772 c.c.yc.) Actualizacion y tasas de interes Policia provincia de buenos aires Costas (art. 51 c.c.a.) Reliquidacion 1996-2005

Quién demanda (Actor)

Roberto Javier Crema, ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Mayor E.G.), que ingresó el 21/10/1992 y pasó a retiro el 23/12/2025.

A quién se demanda (Demandado)

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Que se reconozca y abone la bonificación por antigüedad al 3% para los años que integran su cómputo, y se declaren inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron ese porcentaje para los años 1996-2005; se pide reliquidación y pago de diferencias.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó la apelación de la parte demandada y se confirmó la sentencia de grado en todo lo agravado. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en cuanto establecen la supresión o reducción del 3% para los años 1996-2005; se ordenó la reliquidación al 3% para esos años, con actualización y cálculo de intereses según lo indicado, respecto de las diferencias devengadas entre el 9/7/2023 y el 23/12/2025; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 11/5/26 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado del 27/4/26 en todo cuanto ha sido materia de agravio, con los alcances determinados en los considerandos 14° y 15° del voto que abre el acuerdo. 2°) Dejar establecido, con los alcances precisados en el considerando 15°, que: a) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años 1996 a 2005; ... d) la condena comprende las diferencias devengadas entre el 9/7/23 y el 23/12/25, fecha del pase a retiro del actor, calculadas sobre el haber correspondiente a la jerarquía en que revistaba al tiempo de su cese, actualizado en los términos del considerando 14°, quedando absorbidos en ella los pagos efectuados por efecto de la medida cautelar dictada el 28/8/25, y no alcanza al haber de retiro; ... 3°) Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada vencida (art. 51 inc. 1° del C.C.A.)."

"La disminución implica un retroceso incompatible con el principio de progresividad del art. 39 inc. 3° de la Constitución Provincial; ... las modificaciones implicaron una disminución salarial y una afectación de derechos adquiridos."

"La acción pueda intentarse cada vez que la lesión se renueve, computándose el plazo individualmente para cada haber desde que cada uno se devengó ... cada liquidación mensual constituye un acto autónomo de aplicación normativa, con su propia exigibilidad y su propio plazo."

"La obligación aquí reconocida constituye una deuda de valor (art. 772 del C.C.yC.): lo debido no es una suma de dinero cristalizada en el pasado, sino el valor correspondiente a un porcentaje del sueldo básico del cargo, cuya cuantificación en dinero se practica al momento en que adquiera firmeza la presente sentencia de Cámara ..."

Votos / mayoría

La sentencia fue acordada por mayoría (votos de los Dres. Enrici y Saulquin en idéntico sentido); el bloque dispositivo final consagra la decisión de la Cámara.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Guida"CSJN · Fallos 323:1566
  • "Müller"CSJN · Fallos 326:1138
  • "Peralta"CSJN · Fallos 313:1513
  • "Tobar"CSJN · Fallos 325:2059
  • "Colina"CSJN · Fallos 327:5318
  • "Hernández"CSJN · Fallos 332:2783
  • "Ratto"CSJN · Fallos 265:242
  • "Facciuto"CSJN · Fallos 329:304
  • "Romero"CSJN · Fallos 330:4777
  • "Di Cunzolo"CSJN
  • "G.M.S."CSJN
  • "Barrios"S.C.B.A. LP?
  • "Ledesma, Martín Carmelo"S.C.B.A. LP · 11/09/2025
  • "Álvarez"S.C.B.A. · 26/05/2010
  • "Cavalieri"

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