RODRIGUEZ RAUL HECTOR C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la recomposición de la bonificación por antigüedad que había sido suprimida o reducida para los años 1996-2005. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en cuanto reducen/suprimen la bonificación para 1996-2005 y ordenó la reliquidación al 3% con intereses y aportes.
¿Quién es el actor?
Raúl Héctor Rodríguez, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (titular del beneficio de retiro N° R-37437/0).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento/reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por año para los períodos afectados por reducciones o supresiones (años 1996 a 2005) y pago de las diferencias retroactivas; se impugnan normas que redujeron o supririeron el cómputo de la bonificación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado. Se dejó establecido que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 alcanza únicamente a la supresión o reducción del 3% respecto de los años 1996-2005; se ordenó la reliquidación de esos años al 3% (incluidos 2002 y 2003), la aplicación de intereses (6% anual hasta la firmeza y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días), y que la liquidación se practicará con los aportes y retenciones de ley. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 12/5/26 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado del 21/4/26 en todo cuanto ha sido materia de agravio, con los alcances determinados en el considerando 14°) del voto que abre el acuerdo. 2°) Dejar establecido, con los alcances precisados en los considerandos 4.1, 15° y 16°, que: a) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años 1996 a 2005; b) la reliquidación ordenada comprende los años 1996, 1997 a 2004 y 2005 -incluidos los ejercicios 2002 y 2003-, manteniéndose el cómputo vigente para los restantes años liquidados al tres por ciento (3%); c) el decreto n° 240/96, el art. 4 del decreto n° 1.863/05 y el art. 60 del decreto n° 1.050/09 revisten carácter meramente reglamentario y no podrán ser invocados para fundar la subsistencia del cómputo reducido; d) la condena comprende tanto las diferencias devengadas entre el 8/7/23 y la firmeza del presente pronunciamiento, cuanto la recomposición del haber mensual futuro, quedando absorbidos en ella los pagos efectuados por efecto de la medida cautelar dictada el 13/8/25; y e) la liquidación se practicará con más los aportes y retenciones de ley que correspondan. 3°) Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada vencida (art. 51 inc. 1° del C.C.A.). 4°) Diferir la regulación de honorarios de Alzada para la oportunidad indicada en el art. 23 de la ley n° 14.967."
"El art. 2 de la ley n° 13.354, al reformar el art. 25 inc. b) de la ley n° 10.430, no derogó las reducciones dejando atrás un episodio clausurado, sino que las incorporó al régimen permanente de liquidación del adicional; el art. 4 del decreto n° 1.863/05 replicó ese esquema específicamente para el personal policial; y el art. 60 del decreto n° 1.050/09 -reglamentario de la ley n° 13.982- lo mantuvo luego expresamente respecto de los años de servicio ya cumplidos. La información remitida por el organismo previsional y agregada a la causa el 4/8/25 acredita que ese es, en efecto, el modo en que se liquidó la bonificación hasta el dictado de la medida cautelar del 13/8/25."
"El art. 2.554 del C.C.yC. fija el comienzo del cómputo en el día en que la prestación es exigible, y la aquí reclamada no se agota en un acto único consumado en el pasado: la lesión se renueva con cada liquidación mensual del haber, en la que el porcentaje reducido vuelve a aplicarse sobre los años 1996 a 2005. De allí que la acción pueda intentarse cada vez que la lesión se renueve, computándose el plazo individualmente para cada haber desde que cada uno se devengó..."
(Se incorporan además extensos fundamentos sobre la exigencia de declaración formal de emergencia, los estándares de razonabilidad y progresividad constitucionales aplicables y la comparación con precedentes como "Guida", "Tobar", "Cavalieri" y otros, sobre los que el Tribunal funda la inconstitucionalidad por ausencia de emergencia formal, consolidación definitiva de la restricción y afectación de igualdad y progresividad.)
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría conformado por los Dres. Luciano Enrici (voto que abre el acuerdo) y Jorge Augusto Saulquin; no hubo disidencia aplicable.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 10.430 de Buenos AiresEstatuto y escalafón para el personal de la administración pública
- Ley 13.982 de Buenos AiresPersonal de las policías de la provincia de buenos aires, en todos sus subescalafones…
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
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