JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ FABIAN OVIDIO C/ CAJA DE RETIROS,JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la restitución y reliquidación de la bonificación por antigüedad de su haber jubilatorio por los años 1996‑2005. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en cuanto suprimen o reducen el 3% para esos años y ordenó reliquidación con alcance y condiciones precisadas en el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-12555-2025
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad ley 13.354 Reliquidacion previsional Prescripcion Deuda de valor Actualizacion y intereses Principio de progresividad Igualdad Decretos reglamentarios Costas

¿Quién es el actor?

Fabián Ovidio Rodríguez, jubilado (beneficio de retiro n° 36.223/0), ex agente policial.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de restablecimiento/reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por año para los años de servicio (especialmente 1996‑2005), reliquidación del haber jubilatorio y pago de diferencias; reconocimiento de inconstitucionalidad de diversas normas que redujeron o suprimieron dicho cómputo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 13/02/2026 en todo cuanto fue materia de agravio. Se dejó establecido que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 alcanza únicamente en cuanto suprimen o reducen la bonificación por antigüedad del 3% respecto de los años 1996‑2005; se ordenó la reliquidación de los años 1996, 1997‑2004 y 2005 (incluidos 2002 y 2003) y la recomposición del haber futuro, con las precisiones sobre intereses, corte temporal y retenciones que se consignan en el fallo. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado del 13/02/2026 en todo cuanto ha sido materia de agravio, con el alcance determinado en el considerando 13° del voto que abre el acuerdo;" (bloque dispositivo final).

2) "a) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años 1996 a 2005;" (bloque dispositivo final).

3) "la reliquidación ordenada comprende los años 1996, 1997 a 2004 y 2005 -incluidos los ejercicios 2002 y 2003-, manteniéndose el cómputo vigente para los restantes años liquidados al tres por ciento (3%);" (bloque dispositivo final).

4) "La obligación aquí reconocida constituye una deuda de valor (art. 772 del C.C.yC.): lo debido no es una suma de dinero cristalizada en el pasado, sino el valor correspondiente a un porcentaje del sueldo básico del cargo, cuya cuantificación en dinero se practica al momento en que adquiera firmeza la presente sentencia de Cámara." (considerando 13°).

5) "En consecuencia, corresponde confirmar el criterio de cuantificación e intereses establecido en el considerando 8 y en el punto 2 del dispositivo de la sentencia de grado, con la precisión temporal anticipada al inicio del presente considerando: el haber jubilatorio que opera como base de cálculo se actualizará a la fecha en que adquiera firmeza esta sentencia de Cámara, aplicándose la tasa pura del seis por ciento (6%) anual desde cada devengamiento hasta ese momento y, desde allí y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días." (considerando 13°).

6) "el decreto n° 240/96, el art. 4 del decreto n° 1.863/05 y el art. 60 del decreto n° 1.050/09 revisten carácter meramente reglamentario y no podrán ser invocados para fundar la subsistencia del cómputo reducido" (considerando 14° y dispositivo).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre el Acuerdo (Dr. Jorge A. Saulquin) expuso los fundamentos de derecho y hechos; el Sr. Juez Luciano Enrici votó en idéntico sentido y por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Guida"CSJN · Fallos 323:1566
  • "Müller"CSJN · Fallos 326:1138
  • "Tobar"CSJN · Fallos 325:2059
  • "Peralta"CSJN · Fallos 313:1513
  • "Ercolano"CSJN · Fallos 136:170
  • "Avico"CSJN · Fallos 172:21
  • "Colina"CSJN · Fallos 327:5318
  • "Hernández"CSJN · 15/12/2009 · Fallos 332:2783
  • "Di Cunzolo"CSJN · Fallos 342:54
  • "Vidal"CSJN · Fallos 344:3156
  • "Baz"CSJN · Fallos 320:976
  • "González"S.C.B.A.
  • "Barrios"S.C.B.A.
  • "Vera"S.C.B.A.
  • "Nidera S.A."S.C.B.A.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.