GALEANO LOPEZ BRENDA MAGALI C/ DIRECCION DE VIALIDAD S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - PREVISION
La actora reclamó indemnización por lesiones sufridas en accidente de tránsito por deficiencia del pavimento. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, elevó y cuantificó las partidas indemnizatorias a valores actuales y confirmó la responsabilidad de la Dirección de Vialidad.
¿Quién es el actor?
Brenda Magali Galeano López.
¿A quién se demanda?
Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires - Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente del 22/8/2018 en la Ruta Provincial 4 (Av. Monseñor Bufano) causado por un desnivel/falla en la calzada.
¿Qué se resolvió?
Rechaza la apelación de la demandada; hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y modifica la sentencia de primera instancia fijando a valores actuales: incapacidad sobreviniente $16.000.000; daño moral $3.500.000; gastos médicos, farmacéuticos, traslados y acta $700.000; tratamiento psicológico $1.638.000. Intereses: 6% anual desde el 22/8/2018 hasta la fecha del pronunciamiento sobre las partidas a), b) y c), y desde entonces hasta el pago la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; la partida d) devengará dicha última tasa desde la fecha del pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5.3) Corresponde, pues, que esta Alzada exprese las partidas apeladas a valores actuales a la fecha del presente pronunciamiento.
No obsta a ello que las sumas que habrán de fijarse superen los importes consignados en la demanda. La actora supeditó su reclamo a "lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos y/o criterio de S.S." y peticionó que los montos fueran "debidamente reajustados a la fecha del fallo". Además, tratándose de deudas de valor, las cifras enunciadas en la demanda no expresan un quantum dinerario definitivo, sino la traducción monetaria provisoria de un valor a esa fecha (cfr. "Leguizamón", ya citada, consid. 9.1)."
"5.4) La operación así descripta no importa actualización, indexación ni repotenciación de deuda alguna, ni colisiona con la prohibición contenida en los arts. 7 y 10 de la ley 23.928. Dicha prohibición opera sobre obligaciones dinerarias y presupone un capital nominal preexistente al que se aplica un coeficiente; aquí, en cambio, no hay capital nominal que actualizar, sino un valor que se cuantifica en dinero en este acto (cfr. esta Cámara in re: causa n° SM1-13389-2025, "Berardozzi", sent. del 19/8/2026, consid. 9°)."
"11°) La cuantificación de las partidas a valores actuales a la fecha de este pronunciamiento impone readecuar el régimen de accesorios. Ello no importa supuesto alguno de reformatio in pejus, sino la estricta e inescindible aplicación de la doctrina legal en la materia, tendiente a evitar distorsiones en las operaciones que parten de un quantum determinado a valores actuales (cfr. "Torrez", consid. 8.1, y sus citas).
Así, sobre los importes reconocidos en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de asistencia médica, farmacéutica y traslados y del acta de constatación se liquidará un interés puro del seis por ciento (6%) anual, desde la fecha del hecho dañoso -22/8/2018- y hasta la fecha del presente pronunciamiento. De allí en más, y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días... Sobre el importe reconocido en concepto de tratamiento psicológico, los intereses se calcularán mediante la tasa pasiva más alta antes referida, a partir del dictado del presente pronunciamiento y hasta el efectivo pago."
(Voto mayoritario y dispositivo final recogidos en el considerando y en la parte resolutiva transcrita en el expediente.)
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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