GENESEN S.A C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
La actora (Genesen S.A.) impugnó la medida preventiva municipal que ordenó readecuar la facturación de una afiliada y cesar aumentos considerados abusivos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: verificó la verosimilitud de la abusividad, la condición de consumidora hipervulnerable de la denunciante y la razonabilidad del tope RIPTE, rechazando la apelación y manteniendo la imposición de costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Genesen S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la medida preventiva dictada por el Tribunal de Faltas N°2 de San Martín (04/06/2024) que ordenó a la empresa cesar aumentos comunicados a la afiliada Sra. Cristina Herminia Sarasa y reajustar la facturación conforme al Índice RIPTE.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Genesen S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia (15/12/2025) que validó la medida preventiva municipal. Se impusieron las costas de la Alzada a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La denunciante manifestó ser jubilada de haberes mínimos, con 74 años de edad, y poseer patologías preexistentes, encontrándose en imposibilidad fáctica de afrontar tales incrementos, los cuales ponían en riesgo su acceso a la cobertura de salud."
"Lo impugnado no es la resolución que pone fin al procedimiento sumarial -en la que habrá de determinarse si la conducta de la proveedora configura infracción-, sino una medida preventiva dictada en su curso (art. 71 de la Ley 13.133), cuya legitimidad se mide con los parámetros propios de la tutela cautelar: verosimilitud de que la conducta reputada violatoria de la ley efectivamente lo sea, peligro de un daño grave o de difícil reparación y razonabilidad del medio elegido..."
"La libertad de precios no es libertad sin límites. ... Un aumento que supera holgadamente la evolución de los salarios (RIPTE), aplicado a una afiliada cautiva y vulnerable que no puede cambiar de prestador por razones de edad y preexistencias, sin justificación en costos demostrable, y que resulta en la imposibilidad de acceso a la prestación, puede ser calificado prima facie como un ejercicio abusivo de la facultad de fijar precios (arts. 10 CCyCN y 37 LDC), y ello basta para sostener la medida preventiva..."
(No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en iguales sentido y por los mismos fundamentos.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 13.133 de Buenos AiresEstablece bases para la defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.