DE LUCA RICARDO ALBERTO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó por la reliquidación de la bonificación por antigüedad para los años 1996-2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron ese cómputo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en cuanto reducen o suprimen el 3% para 1996-2005, ordenando reliquidación al 3% desde el 08/04/2023 y reconociendo intereses.
Quién demanda (Actor)
Ricardo Alberto De Luca.
A quién se demanda (Demandado)
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Recomposición y reliquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por año para el período 1996-2005; declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron ese cómputo; pago de diferencias y actualización/intereses.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó la apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia (2/6/2026) en todo cuanto fue materia de agravio, con las precisiones del considerando 13°. Se dejó establecido que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 alcanza únicamente a la supresión o reducción del 3% respecto de los años 1996 a 2005; que la reliquidación comprende 1996, 1997-2004 y 2005 (incluidos 2002 y 2003); que decretos reglamentarios no pueden fundar la subsistencia del cómputo reducido; que la condena comprende diferencias devengadas entre el 8/4/23 y la firmeza del pronunciamiento y la recomposición futura del haber; y que la liquidación se practicará con las retenciones de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 18 de junio de 2026 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 2 de junio de 2026 en todo cuanto ha sido materia de agravio, con las precisiones establecidas en el considerando 13°). 2°) Dejar establecido, con los alcances precisados en el considerando 14°, que: a) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años 1996 a 2005; b) la reliquidación ordenada comprende los años 1996, 1997 a 2004 y 2005 -incluidos los ejercicios 2002 y 2003-, manteniéndose el cómputo vigente para los restantes años liquidados al tres por ciento (3%); c) el decreto n° 240/96, el art. 4 del decreto n° 1.863/05 y el art. 60 del decreto n° 1.050/09 revisten carácter meramente reglamentario y no podrán ser invocados para fundar la subsistencia del cómputo reducido; d) la condena comprende tanto las diferencias devengadas entre el 8/4/23 y la firmeza del presente pronunciamiento, cuanto la recomposición del haber mensual futuro, quedando absorbidos en ella los pagos efectuados por efecto de la medida cautelar dictada el 28/4/25; y e) la liquidación se practicará con más las retenciones de ley que correspondan."
"El planteo fiscal... confunde la causa fuente de la obligación con su exigibilidad. El art. 2.554 del CCyCN fija el comienzo del cómputo en el día en que la prestación es exigible, y la prestación aquí reclamada no se agota en un acto único consumado en el pasado: la lesión se renueva con cada liquidación mensual de haberes, en la que el porcentaje reducido vuelve a aplicarse... De allí que la acción pueda intentarse cada vez que la lesión se renueve, computándose el plazo individualmente para cada haber desde que cada uno se devengó..."
"Las normas presupuestarias impugnadas no se fundaron en declaración alguna que justificara la afectación del suplemento... La exigencia de que la emergencia sea formalmente declarada no constituye un recaudo meramente ritual... Lo que se presentó como legislación de contención coyuntural se convirtió en una herramienta de gestión presupuestaria rutinaria que se extendió durante una década y luego se consolidó definitivamente en el haber previsional del actor..."
"Las reducciones y supresiones establecidas durante el período 1996-2005 no fueron revertidas respecto de esos años... Una restricción que, a tres décadas de iniciada, sigue operando sin corrección sobre el haber mensual de un ex agente no puede calificarse de transitoria..."
"Las normas que suprimieron o redujeron el suplemento para los ejercicios 1996 a 2001, 2004 y 2005 establecieron expresamente excepciones en favor de los magistrados del Poder Judicial y del personal docente... Incumplen así la exigencia de generalidad..."
"El art. 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires... dispone los principios de progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador... Las normas cuestionadas implicaron una regresión en las condiciones de remuneración... Esa regresión no fue justificada mediante los parámetros exigidos por el sistema constitucional -emergencia, transitoriedad, generalidad- y se tornó definitiva por la ausencia de corrección posterior."
Votos / mayoría
La sentencia se resolvió por unanimidad de la Sala integrada por los Dres. Enrici y Saulquin; el bloque dispositivo final coincide con ambos votos.
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Normas que cita
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 1.863/05 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Decreto 1.050/09 (Provincia De Buenos Aires)art. 60
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