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Corte Suprema

ALVAREZ GLADYS STELLA Y OTROS c/ EN CSJN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ART 110 s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por diferencias salariales de magistrados nacionales que reclamaban la actualización de sus remuneraciones según el índice de precios al consumidor. El Tribunal sostuvo que el artículo 110 de la Constitución Nacional no impone mantener en valores constantes las remuneraciones judiciales y que la prohibición de indexación de las leyes 23.928 y 25.561 es constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 7. XLIII. REX
Intangibilidad de remuneraciones Art. 110 constitucion nacional Independencia judicial Indexacion Nominalismo Ley 23.928 Ley 25.561 Chiara diaz Bonorino pero Deterioro ostensible Compensacion de magistrados.

Demandante (Actor): Gladys Stella Álvarez y otros, jueces de la Nación y un fiscal general.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación y Procuración General de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de las diferencias entre las remuneraciones percibidas desde octubre de 1991 y las que habrían correspondido si se las hubiese ajustado según el índice de precios al consumidor, más la inconstitucionalidad parcial de las leyes 23.928, 25.561, 23.982, 25.344 y de los arts. 10 a 14 de la ley 25.453.

¿Qué se resolvió?

La mayoría rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la condena de primera instancia y rechazado la demanda. Costas de esta instancia en el orden causado. El conjuez González Arzac, en disidencia, había propuesto admitir parcialmente la demanda, pero ese criterio no prevaleció.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 110 de la Constitución Nacional no importa un mandato que imponga mantener en valores constantes las remuneraciones judiciales; tampoco basta la mera prueba de la existencia de inflación para violarlo." (voto de la mayoría, considerando 15)

"...Por el contrario y según se analizará infra, una violación del art. 110 requiere un detrimento especial de la situación económica de los magistrados en comparación con las condiciones económicas de los otros integrantes de los otros poderes del Estado..." (considerando 15)

"...la prohibición de actualización monetaria no importa un obstáculo a la garantía de intangibilidad de las remuneraciones judiciales..." (considerando 25)

La doctrina de los actos propios no resulta aplicable a las acordadas 8/1999 y 13/1999, pues no constituyen una conducta válida y eficaz que reconozca derechos en cabeza de terceros (considerando 41).

¿Cómo votaron los jueces?

la no actualización de las remuneraciones "no puede equipararse técnicamente a su 'reducción', prohibida por la manda constitucional" y "la falta de repotenciación de las remuneraciones no puede equipararse..." (considerando 2°).

¿Cómo votaron los jueces?

propone revocar la sentencia de cámara y hacer lugar parcialmente a la demanda con una recomposición del 30% hasta septiembre de 2004; también propone declarar que las costas se distribuyan por su orden. Esta postura no conforma la mayoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 110, 120, 75 inc. 11, 16, 75 inc. 8, 99 inc. 10, 100 inc. 6, 114 inc. 3 · Constitucion nacional
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 23.853art. 7 · Autarquia judicial
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.453arts. 10, 11, 12, 13, 14 · Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
  • Ley 11.672arts. 131, 132, 133 · Permanente de presupuesto
  • CCyCNart. 766 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 356, 365, 260 inc. 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 41
  • Acordada 13
  • Acordada 8
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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