PEREYRA JUAN CRUZ C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad y la liquidación de esa bonificación al 3% por los años 2000-2005 con sus diferencias. La Cámara rechazó la apelación del Estado y confirmó la sentencia de grado, declarando inconstitucionales las reducciones aplicadas a esos años y ordenando la reliquidación y pago con la fórmula de actualización y tasas precisadas.
¿Quién es el actor?
Juan Cruz Pereyra, agente policial en actividad.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron la bonificación por antigüedad respecto de los años 2000-2005 (incluidos 2002 y 2003) y el pago/reliquidación de la bonificación al 3% por esos años, con sus diferencias y actualización; recomposición de la remuneración futura.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo gravado; se precisaron alcances sobre la declaración de inconstitucionalidad (alcanzando los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 únicamente en cuanto reducen la bonificación para 2000-2005; la descalificación del art. 25 ley 12.874 y art. 23 ley 13.002 se circunscribe a su proyección permanente; los arts. reglamentarios 4 del decreto 1863/05 y 60 del decreto 1050/09 son meramente reglamentarios y no sostienen el cómputo reducido); se ordenó la liquidación desde el 21/4/23 hasta la firmeza y la recomposición futura; costas de Alzada a la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 20/5/26 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado del 5/5/26 en todo cuanto ha sido materia de agravio, con los alcances determinados en el considerando 11°; 2) Dejar establecido, con los alcances precisados en el considerando 12°, que: a) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años de servicio comprendidos en el período 2000/2005 -incluidos los ejercicios 2002 y 2003-; ... 3) Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada vencida (art. 51 inc. 1° del C.C.A.); y 4) Diferir la regulación de honorarios de Alzada para la oportunidad indicada en el art. 23 de la ley n° 14.967."
"El razonamiento fiscal -según el cual el "dies a quo" debe situarse en el cese de la vigencia de las leyes cuestionadas, en 2006, de modo que la acción intentada en 2025 estaría íntegramente prescripta- confunde la causa fuente de la obligación con su exigibilidad. El art. 2.554 del C.C.yC. fija el comienzo del cómputo en el día en que la prestación es exigible, y la prestación aquí reclamada no se agota en un acto único consumado en el pasado: la lesión se renueva con cada liquidación mensual del haber, en la que el porcentaje reducido vuelve a aplicarse sobre los años de servicio comprometidos."
"Leída esa declaración en el contexto de los considerandos que la sustentan, resulta claro que alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años de servicio comprendidos en el período 2000-2005, y no a la parcela del art. 2 que restableció ese porcentaje a partir del ejercicio 2006, favorable al actor y ajena a todo reproche; una interpretación contraria conduciría al absurdo de privar al accionante del cómputo al tres por ciento (3%) que hoy percibe por los años posteriores a 2005."
(Se incluyeron los párrafos representativos del dispositivo final y de los considerandos 2°, 11° y 12° que contienen los fundamentos esenciales y las precisiones sobre alcance de la condena.)
¿Cómo votaron los jueces?
Acuerdo unánime (Jueces Enrici y Saulquin). No hubo disidencia mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b)
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Decreto 1.863 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Decreto 1.050 (Provincia De Buenos Aires)art. 60
- Decreto 240 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- MüllerCSJN · Fallos 326:1138
- PeraltaCSJN · Fallos 313:1513
- TobarCSJN · Fallos 325:2059
- ColinaCSJN · Fallos 327:5318
- MassoloCSJN
- VidalCSJN
- ThomasCSJN · Fallos 333:1023
- CavalieriS.C.B.A. / cita
- ÁlvarezS.C.B.A. · 26/05/2010
- MéndezS.C.B.A.
- Ledesma (A.78.420)S.C.B.A. LP · 11/09/2025
- GonzálezS.C.B.A. · 06/11/2019
- BarriosS.C.B.A. · 17/04/2024
- Vera
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