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Cámara de Apelaciones

MELINAO CLAUDIA MATILDE C/ MUNICIPALIDAD DE MARCOS PAZ Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La actora reclamó indemnización por la muerte de su hijo ocurrida en un partido de fútbol y obtuvo condena solidaria contra la Municipalidad de Marcos Paz y el Club El Prado por valor vida, tratamiento psicológico y daño moral. La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de la Municipalidad, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y fijó el régimen de intereses (6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-14060-2026
Responsabilidad estatal Espectaculos deportivos Falta de servicio Organizador Dano moral Perdida de chance Actualizacion monetaria Art. 7 ley 23.928 Interes 6% anual Municipalidad de marcos paz

Quién demanda (Actor)

La Sra. Claudia Matilde Melinao promovió demanda por daños y perjuicios por la muerte de su hijo Juan Ramón Mendoza, ocurrida el 12/10/2014 en un encuentro organizado dentro de la Liga municipal.

A quién se demanda (Demandado)

Se demandó a la Municipalidad de Marcos Paz y al Club Social Recreativo y Deportivo "El Prado" (y se extendió la condena a terceros citados condenados en sede penal: Pedro Antonio Maximiliano Elustondo Pellat y Leandro Elías Salazar Mansilla).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Indemnización por valor vida – pérdida de chance ($4.000.000), daño psicológico y gastos de tratamiento ($780.000) y daño moral ($30.000.000), intereses y actualización.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

La Cámara: declaró parcialmente desierto por insuficiencia técnica el recurso de apelación de la Municipalidad respecto de la atribución de responsabilidad y de la procedencia y cuantía de los rubros; hizo lugar al recurso en lo restante y revocó la declaración de inconstitucionalidad de oficio del art. 7 de la Ley 23.928 y la indexación por IPC; dispuso que las sumas fijadas devenguen interés puro del 6% anual desde el 12/10/2014 hasta el 27/06/2025 y, desde esa fecha hasta el pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazos a 30 días; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de alzada a la Municipalidad y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"1°) Declarar parcialmente desierto -por insuficiencia técnica- el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Marcos Paz, en lo que respecta a los agravios dirigidos contra la atribución de responsabilidad y contra la procedencia y la cuantía de los rubros indemnizatorios (cfr. art. 56 inc. 3° del C.C.A.; y art. 261 del C.P.C.C., por remisión del art. 77 inc. 1° del C.C.A.). 2°) Hacer lugar al recurso en lo restante y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia dictada en fecha 27/06/2025 en cuanto declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y dispuso la actualización del capital de condena mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC."

"6.1) En primer término, la solución adoptada por el a quo no se ajusta a los términos en que quedó trabada la litis. En el sub lite, la actora no peticionó la actualización monetaria de su crédito ni planteó la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928: en la ampliación de la demanda se limitó a reclamar las sumas indicadas, o lo que en más o en menos resultare de la prueba, 'más intereses, costos y costas', y no introdujo ninguno de esos planteos en sus presentaciones posteriores. Pese a ello, el a quo declaró de oficio la inconstitucionalidad de dicha norma y dispuso la indexación del capital de condena..."

"6.3) ...respecto de la totalidad de las sumas de condena -valor vida - pérdida de chance ($4.000.000), tratamiento psicológico ($780.000) y daño moral ($30.000.000)-, determinadas por el a quo a valores de la fecha de su pronunciamiento, se mantiene el interés puro del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del hecho dañoso (12/10/2014) y hasta el 27/06/2025, fecha de la sentencia de grado...; y desde entonces y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días..."

Citas textuales adicionales de fundamentos:

"la condición de organizadora del torneo en cuyo marco ocurrió el hecho" como fundamento autónomo de la responsabilidad municipal;

"ninguna prueba se ha producido en autos, que ilustre -siquiera indiciaramente- respecto de medida alguna que abastezca el efectivo ejercicio del poder de policía en materia de eventos públicos", para fundar la falta de servicio.

(Se analizó la prueba penal incorporada por informativa y la sentencia penal firme como autoritativa respecto del hecho y la culpa de los condenados; se aplicaron criterios jurisprudenciales provinciales sobre intereses y actualización.)

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