CORNEJO NOELIA CELESTE C/ MUNICIPALIDAD DE MORON Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por muerte fetal, pérdida de chance, daño psicológico y violencia obstétrica a raíz de la atención en el Hospital Municipal de Morón. La Cámara hizo parcialmente lugar a las apelaciones: confirmó la responsabilidad de la Dra. Elisa Cinella y del Dr. Salvador Calvano Zuñiga, revocó la condena contra las Dras. Roa y Del Vecchio, unificó las partidas por daño moral en $18.000.000 y fijó pautas específicas de intereses y de extensión de la condena respecto del seguro.
¿Quién es el actor?
Noelia Celeste Cornejo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Morón; los Dres. Elisa Cinella, Salvador Antonio Calvano Zuñiga, Mariela Alejandra Roa y Ana María Del Vecchio; y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de la atención del embarazo y parto (muerte intrauterina del hijo Benicio), pérdida de chance, daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico y violencia obstétrica; extensión de la condena a la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por acuerdo de ambos jueces, rechazó los planteos de deserción, hizo parcialmente lugar a las apelaciones de los codemandados profesionales revocando la condena respecto de las Dras. Mariela Roa y Ana M. Del Vecchio y confirmando la responsabilidad de la Dra. Elisa Cinella y del Dr. Salvador Calvano Zuñiga; dejó sin efecto las dos partidas por daño moral reconocidas en grado ( $10.000.000 por muerte y $18.000.000 por violencia obstétrica) y fijó en su reemplazo una suma única de $18.000.000 comprensiva del daño moral por la muerte del hijo y su agravamiento por violencia obstétrica; modificó el régimen de accesorios (intereses) y circunscribió la extensión de la condena a la aseguradora a las pólizas de los profesionales cuya responsabilidad quedó confirmada, con instrucciones sobre cómo determinar la cobertura actual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la individualización de la responsabilidad (voto mayoritario):
"En síntesis, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio de los codemandados profesionales y revocar la sentencia en cuanto atribuyó responsabilidad a las Dras. Mariela Alejandra Roa y Ana María Del Vecchio, rechazando a su respecto la demanda; y confirmar la responsabilidad de la Dra. Elisa Cinella y del Dr. Salvador Antonio Calvano Zuñiga." (considerando 14°)
Sobre la omisión de vigilancia y su relevancia causal:
"La omisión de vigilancia materna privó a la paciente y a su hijo de la posibilidad de una detección anterior y, con ella, de una resolución oportuna; y en el contexto de una falta de servicio estatal, esa omisión fue la causa idónea para que el riesgo se transformara en realidad" (considerando 13°).
"La perito... señaló que 'No hay registro de control de signos vitales de la Señora Cornejo'... y que 'Un desprendimiento de tal magnitud, del 80%, suele tener signos y síntomas que hagan sospecharlo previo al acto quirúrgico'." (considerando 12°).
Sobre la violencia obstétrica y su integración al daño moral:
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde confirmar el encuadre del caso como un supuesto de violencia obstétrica, con imputación a la Municipalidad de Morón ... y a los codemandados Elisa Cinella y Salvador Antonio Calvano Zuñiga ...". (considerando 16°-17°)
"La violencia obstétrica no es una consecuencia distinta de las ya reparadas, sino una modalidad especialmente reprochable del obrar antijurídico. Y lo que esa modalidad proyecta sobre la víctima es una afección espiritual que se inscribe en el mismo daño moral..." (considerando 19°).
Sobre la cuantificación del daño moral:
"Ponderando, pues, la muerte del hijo de la actora y las circunstancias que la rodearon como factor agravante... estimo adecuado fijar por este rubro en una suma única de dieciocho millones de pesos ($18.000.000)." (considerando 19°).
Sobre intereses y actualización:
"Respecto de los rubros 'daño moral', 'pérdida de chance' y 'daño psicológico'... los intereses se liquidarán a una tasa pura del seis por ciento (6%) anual, computada desde la fecha del evento dañoso (14/07/2018) y hasta la fecha del presente pronunciamiento. De allí y hasta su efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (considerando 23°).
Sobre la extensión de la condena a la aseguradora y su actualización:
"Corresponde disponer que, al practicarse la liquidación, la citada en garantía acompañe la póliza vigente a ese momento, relativa a un seguro de responsabilidad civil profesional de análoga naturaleza... de la que resulten los valores de cobertura corrientes... Sobre el valor así determinado responderá la citada en garantía, en la medida del seguro contratado (art. 118 de la Ley 17.418)." (considerando 24°).
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final (transcripto en el fallo) mandó la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
- CCyCarts. 7, 1724, 1725, 1726, 1727, 1730, 1735, 1737, 1738, 1739, 1741, 1744, 1745, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Ley 26.485art. 6 inc. e) · Ley de proteccion integral a las mujeres
- Ley 25.929arts. 2, 2 inc. a, b, e, g · Salud publica
- Ley 26.529art. 2; 9 inc. b) · Salud publica
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- C.P.C.C. (Provincia De Bs. As.)arts. 165, 163
- C.C.A. (Provincia De Bs. As.)art. 56 inc.3; 77 inc.1; 51 inc.1
Fallos que cita
- Fallos 306:2030Vadell
- Fallos 340:765Flores · 06/06/2017
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