ORTEGA MARIA KARINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/PRETENSION DE RESTABLECIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
La actora reclamó reconocimiento y restablecimiento de derechos por haber sido mantenida veinte y seis años con designaciones temporarias; la Cámara confirmó el desvío de poder y la reparación por analogía con el art. 30 inc. b) de la ley 10.430, pero precisó la base salarial, readecuó intereses y revocó la condena por daño moral.
¿Quién es el actor?
María Karina Ortega, ex agente municipal que prestó servicios desde el 7/3/1994 hasta el 31/1/2020.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Isidro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento y reconocimiento de derechos por cese irregular; indemnización por desvío de poder y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcial a ambos recursos de apelación, confirmó que existió desvío de poder y el derecho a la reparación por analogía con art. 30 inc. b) ley 10.430 (período 7/3/1994–31/1/2020), precisó que la base de cálculo es el sueldo neto íntegro del cargo de Jefa de Departamento Docente (30 horas) vigente al 4/2/2026 incluyendo rubros remunerativos habituales (incentivo docente si corresponde), readecuó intereses (6% anual puro desde 31/1/2020 hasta 4/2/2026; desde entonces hasta pago, tasa pasiva más alta del B. Provincia de Bs. As.), revocó la condena por daño moral de $1.500.000 y confirmó costas a la Municipalidad en primera instancia y en esta Alzada respecto de su recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Verificada la ilegitimidad del encuadre y descartada la reinstalación, el ordenamiento municipal no contiene previsión específica alguna que regule la reparación debida en un supuesto como el de autos. Frente a ese vacío, la integración normativa por vía analógica no es un exceso jurisdiccional sino el método que el propio ordenamiento impone -arg. art. 2° del Código Civil y Comercial-."
"El crédito aquí reconocido constituye una deuda de valor en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial. Lo debido no es una suma de dinero cristalizada en el pasado, sino el valor del resarcimiento que corresponde por la extinción intempestiva del vínculo, cuya cuantificación en dinero se practica al momento de la sentencia tomando los valores entonces vigentes."
"Corresponde, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado también en este aspecto."
Sobre el daño moral (majoría): "La magistrada de grado acudió, sin embargo, a la doctrina de la Suprema Corte según la cual, cuando un agente estatal ha sido dado de baja ilegítimamente, la afectación anímica puede tenerse por demostrada ... Esa presunción ... es, precisamente, la que la doctrina de 'Alcaray' excluye respecto del agente temporario ... En autos no se produjo prueba alguna dirigida a acreditar una afectación de esa índole. ... Corresponde, en consecuencia, hacer lugar al sexto agravio de la comuna y revocar la condena por daño moral."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto de Enrici (preopinante) y adhesión de Saulquin; bloque dispositivo final acorde con lo votado.
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Leyes que cita
- Ley 10.430 de Buenos AiresEstatuto y escalafón para el personal de la administración pública
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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