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Cámara de Apelaciones

COLOMBO SACRISTE MERCEDES Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE MORON S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS

Los coactores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos por insuficiencia económica para litigar contra la Municipalidad de Morón. La Cámara confirmó la denegatoria y sostuvo que los ingresos y el patrimonio acreditados prueban solvencia suficiente para afrontar las erogaciones del proceso, imponiendo costas de Alzada a los apelantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
BLSG-11628-2026
Recurso de apelacion Litigar sin gastos Beneficio de litigar sin gastos Capacidad economica Costas Carga de la prueba Honorarios peritos y letrados Perspectiva de genero Confirmacion de sentencia Municipalidad de moron

¿Quién es el actor?

Mario Arístides Colombo Sacriste y Mercedes Colombo Sacriste.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Morón (cuestión conexa al proceso principal expte. MO-4553-2022).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitan el beneficio de litigar sin gastos (franquicia) para el proceso de restablecimiento o reconocimiento de derechos y la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza n° 10.436/2008 respecto de un inmueble de su copropiedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles las apelaciones y las rechazó, confirmando la sentencia de primera instancia del 30/12/2025 que denegó el beneficio; impuso costas de Alzada a los apelantes y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos clave):

"De ellas surgía que Mercedes Colombo Sacriste se desempeñaba como funcionaria judicial de la Defensoría General de la Nación, con un ingreso mensual al mes de junio de 2024 de $6.309.801,47. Por su parte, Mario Arístides Colombo Sacriste se desempeñaba como abogado matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires y trabajaba en relación de dependencia en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, con un ingreso mensual al mes de septiembre de 2025 de $1.778.700,41.... En función de ello, concluyó que los peticionantes no habían cumplido de modo cabal con la carga probatoria que les incumbía, y que la prueba producida demostraba que contaban 'con recursos económicos y patrimonio más que suficientes para solventar íntegramente las erogaciones que genera el proceso judicial, sin que ello comprometa en modo alguno los medios de su propia subsistencia ni la de su grupo familiar'."

"Cabe recordar que este Tribunal ha sostenido que '[e]l eje de la decisión es la correcta determinación de los 'eventuales gastos del juicio', que constituye el parámetro central de la evaluación prevista en el art. 81 del CPCC' (conf. causa TL-13113-2025, 'Hernández', sent. del 30/06/2026). Desde esa perspectiva, la tasa de justicia y su sobretasa no reflejan la magnitud económica de las erogaciones a las que se encuentran expuestos los peticionantes, y su sola consideración resultaba insuficiente para efectuar el cotejo que el instituto exige."

"Recuérdese que es sobre los peticionantes que pesa la carga de demostrar que, con los recursos de que disponen, no pueden afrontar los gastos del proceso (conf. considerando 7°; arts. 79, 81 y 375 del C.P.C.C.). La sola invocación de rubros no ponderados, sin explicar su incidencia concreta, no satisface aquella exigencia."

Síntesis de la argumentación: la Cámara admitió que la sentencia de grado omitió ponderar en principio honorarios de peritos y letrados, pero integró el análisis en alzada y sostuvo que los apelantes no cuantificaron ni relacionaron esos gastos con sus ingresos/patrimonio. Consideró acreditados ingresos regulares y bienes (partes indivisas de inmuebles, automotores) que evidencian capacidad para afrontar las erogaciones; rechazó agravios relativos a perspectiva de género y a circunstancias sobrevenidas cuando no probadas o ya cese de la licencia sin goce de haberes. Se remarcó que la carga probatoria corresponde a los peticionantes y que la decisión es provisional, permitiendo nueva petición si cambian las circunstancias.

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por mayoría (unanimidad de los dos jueces presentes, Saulquin y Enrici). El bloque dispositivo final confirma el rechazo.

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