RUFFINI ESTELA BLANCA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/PRETENSION INDEMNIZATORIA/OTROS JUICIOS
La actora demandó a la Municipalidad por daños y perjuicios derivados de una caída el 11/06/2020 al pisar un bache en la intersección de Belgrano y Av. 101. La Cámara confirmó la responsabilidad municipal y, alzado el monto indemnizatorio y reformado el régimen de intereses, fijó nuevos importes y un esquema de intereses mixto (6% anual hasta la sentencia y tasa pasiva provincial desde entonces).
Quién demanda (Actor)
Estela Blanca Ruffini.
A quién se demanda (Demandado)
Municipalidad de General San Martín.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de la caída padecida el 11/06/2020 al pisar un bache/s hundimiento en la intersección de la calle Belgrano y la Av. 101 (frente a "Casa Tauro"), con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico y gastos médicos.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Cámara confirmó la responsabilidad de la Municipalidad; declaró inadmisibles o desiertos varios agravios por insuficiencia técnica; hizo lugar parcialmente al recurso de la actora incrementando las indemnizaciones (incapacidad sobreviniente $4.000.000; daño moral $2.200.000; daño psicológico $2.800.000), mantuvo las sumas por tratamiento psicológico ($89.400) y gastos médicos ($65.000) tal como se habían reconocido, y revocó la actualización por IPC disponiendo intereses puros del 6% anual desde el 11/06/2020 hasta la fecha del pronunciamiento para ciertos rubros, y desde esa fecha hasta el pago intereses a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Declarar inadmisible, por tratarse de un capítulo no propuesto a la decisión del juez de grado, el segundo agravio del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de General San Martín (arts. 272 del CPCC y 77 inc. 1° del CCA); 2°) Declarar desiertos -por insuficiencia técnica- el segundo agravio de la Municipalidad de General San Martín en lo restante y su sexto agravio, así como los agravios de la parte actora dirigidos contra la subsunción del daño estético y contra la cuantía de los gastos médicos (arts. 56 inc. 3° y 77 inc. 1° del CCA; y 260 y 261 del CPCC); 3°) Rechazar los agravios primero, tercero, cuarto y quinto del recurso de apelación de la Municipalidad de General San Martín y confirmar la sentencia de fecha 27/11/2025 en cuanto atribuyó responsabilidad a la comuna demandada; 4°) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora y, en consecuencia, elevar las indemnizaciones -determinadas a valores vigentes a la fecha del presente pronunciamiento- en concepto de incapacidad sobreviniente a la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), de daño moral a la suma de dos millones doscientos mil pesos ($ 2.200.000) y de daño psicológico a la suma de dos millones ochocientos mil pesos ($ 2.800.000); manteniéndose las sumas reconocidas en concepto de tratamiento psicológico y de gastos médicos; ..."
"El perito ingeniero ... constató 'la presencia de un hundimiento de calzada en la intersección de la Avda. 101 y la calle Belgrano', localizado 'junto a la rampa de cruce y en concordancia con la senda peatonal', con una profundidad de 20 cm respecto del nivel de la vereda; indicó que 'La mecánica más probable del accidente es la de una caída por pérdida de equilibro [sic] al apoyar uno de los pies sobre la superficie irregular del hundimiento, o bien sobre el resalto de uno de sus bordes'; y concluyó que el estado de mantenimiento de la zona no era el adecuado, 'por cuanto la existencia del bache supone un riesgo concreto para los peatones que circulan por el sector', y que las imágenes acompañadas se correspondían con la intersección de las calles denunciadas."
"A las partidas de incapacidad sobreviniente, daño moral y daño psicológico -determinadas en esta instancia a valores vigentes a la fecha del presente pronunciamiento- deberá aplicarse una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del evento dañoso -11/06/2020- y hasta la fecha del presente pronunciamiento. A las partidas de tratamiento psicológico y gastos médicos -que han arribado firmes a esta Alzada, expresadas a valores vigentes al 27/11/2025- deberá aplicarse esa misma tasa de interés puro desde el 11/06/2020 y hasta el 27/11/2025,... De allí en más ... todas ellas devengarán intereses a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
Votos / mayoría
La resolución se adoptó por mayoría; ambos votos (Saulquin y Enrici) coincidieron en los términos del dispositivo. No consta disidencia en el bloque dispositvo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.