VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. C/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ IMPUGNACION CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE APELACION
Volkswagen impugnó la confirmación administrativa de una multa por irregularidades en el traslado de vehículos y solicitó, además, la restitución de sumas pagadas y la declaración de prescripción. La Cámara rechazó íntegramente la demanda por aplicación de la doctrina de los actos propios: la actora reconoció y pagó la deuda mediante acuerdo homologado, renunció a impugnarla y obtuvo el levantamiento de la inhibición, por lo que corresponde imponerle las costas.
¿Quién es el actor?
Volkswagen Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria de la "sentencia" del Tribunal Fiscal de Apelación del 12/3/24 que confirmó la Disposición Delegada SEATyS N° 463/2021 -multa de $326.877- por infracción al régimen de traslado de bienes (control del 17/8/16); restitución de sumas pagadas para cancelar el Título Ejecutivo N° 1407476; y, subsidiariamente, declaración de prescripción de la facultad sancionatoria.
¿Qué se resolvió?
Rechazar íntegramente la demanda y sus ampliaciones (14/10/24 y 26/12/24); declarar inoficioso el tratamiento de las restantes cuestiones; imponer costas a la actora; diferir el planteo de inaplicabilidad de artículos de la Ley 14.967 para la regulación de honorarios; ordenar retorno de autos al Acuerdo para tratar honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La teoría de los actos propios ('venire contra factum proprium non valet') constituye un valladar infranqueable que impide inexorablemente que una parte ... se coloque en abierta y deliberada contradicción con su conducta anterior. Ello es así siempre que esta última haya sido jurídicamente relevante, plenamente eficaz y emanada de su libre albedrío." (Considerando 6° y 6.1).
"En la cláusula PRIMERA [del acuerdo de apremio] se estipuló que: 'LA DEMANDADA reconoce adeudar al Fisco la totalidad de la deuda reclamada en el apremio detallado, renunciando a toda reclamación impugnatoria administrativa o judicial de la deuda mencionada' ... El instrumento no contiene reserva alguna ... y fue homologado judicialmente el 25/9/24." (Considerando 5°, 5° B iii y 7.1).
"La promoción misma de la acción con posterioridad a la celebración del acuerdo -poco más de un mes después de haber renunciado expresamente a toda reclamación impugnatoria judicial de la deuda-, así como su mantenimiento ulterior, importan la contradicción irreconciliable que exige la doctrina examinada." (Considerando 7.2).
"La admisibilidad de la pretensión deducida en autos -con sus ampliaciones- colisiona contra la propia conducta anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz de la accionante ... Por ello, corresponde rechazar íntegramente la demanda promovida." (Considerando 9°).
"Corresponde imponerle las costas del proceso a la parte actora, en su calidad de vencida en el pleito (cfr. art. 51 inc. 1° del C.C.A., t.o. por Ley n° 14.437)." (Considerando 10°).
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime (Saulquin y Enrici) — el bloque dispositivo final confirma el resultado de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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