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Cámara de Apelaciones

BRANDAN GABRIELA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó la nulidad parcial de una resolución administrativa y el pago retroactivo de las mensualidades de la beca prevista en el art. 3° de la Ley 13.985 desde la baja por incapacidad. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, rechazó la prescripción y ordenó liquidar las mensualidades desde el 7/09/2018 hasta el 27/06/2023, con cuantificación según el sueldo básico vigente al momento en que la sentencia quede firme e intereses conforme regla fijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-13518-2025
Beca de estudio Ley 13.985 Devengamiento Prescripcion bienal (art. 2562 c ccycn) Deuda de valor Actualizacion salarial al momento de firmeza Interes puro 6% anual Art. 39 inc. 3? c.p.b.a. Provincia de buenos aires Ministerio de seguridad Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Brandan Gabriela Elizabeth, en representación de sus hijas menores de edad.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad parcial de la Resolución RESO-2023-2203-GDEBA-MSGP (por limitar el reconocimiento de la beca) y el pago retroactivo de las mensualidades de la beca prevista en el art. 3° de la Ley 13.985 desde la baja obligatoria por incapacidad (7/09/2018) hasta la fecha adecuada, con actualización y más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la demandada y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, modificando el punto 2° de la sentencia de primera instancia: rechazó la defensa de prescripción y reconoció el derecho al cobro de las mensualidades devengadas desde el 7/09/2018 hasta el 27/06/2023; ordenó que esas mensualidades se cuantifiquen sobre la base del sueldo básico vigente al momento en que la sentencia adquiera firmeza; y fijó que sobre las sumas así determinadas se aplicará un interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada período hasta la cuantificación, y desde allí hasta el pago efectivo la tasa pasiva más alta que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a plazo fijo a 30 días. Confirmó la sentencia apelada en lo demás, impuso costas de Alzada a la demandada y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Se consignan párrafos tal como aparecen en la sentencia, en el lenguaje original del tribunal.)

"Las normas citadas no prevén expresamente el momento a partir del cual debe liquidarse y abonarse la beca en cuestión, por lo que correspondía acudir a una interpretación sistemática y orgánica, con arreglo a los principios generales del derecho y a los que rigen en materia de empleo público y previsión social."

"De su lectura extraje que la beca tiene su origen en el fallecimiento o retiro por incapacidad física del agente en acto de servicio, y que se trata de 'una prestación de carácter asistencial, tendiente a compensar económicamente a los derechohabientes que han visto disminuídos sus ingresos', cuya naturaleza jurídica no es la misma que la del salario o la pensión."

"El derecho a la beca no nace del acto que la reconoce ni de la solicitud que lo precede, sino de la configuración de los presupuestos que la ley define: la condición del agente -fallecido o retirado por una incapacidad originada en acto de servicio-, el vínculo con el menor y la escolaridad de éste. Los recaudos del artículo 12 de la reglamentación, que el representante legal 'deberá acreditar' para 'acceder' al beneficio, constituyen la carga de demostrar ante la Administración esos extremos, cuya existencia no depende del trámite. Acreditar un hecho no equivale a darle nacimiento."

"En ese cuadro, la actora 'no estuvo en condiciones jurídicas de reclamar los beneficios cuya procedencia dependía del acto que la Administración omitió dictar', y 'computar la prescripción sobre períodos en los que el crédito no era exigible por causa imputable exclusivamente a la deudora importaría permitirle extraer provecho de su propia mora, solución que repugna a la buena fe y al principio de indemnidad que rige la materia (art. 39 inc. 3° de la Constitución Provincial)'."

"Las mensualidades reconocidas deberán liquidarse sobre la base del sueldo básico previsto en la normativa aplicable, vigente al momento en que la presente sentencia adquiera firmeza. No corresponde, en cambio, aplicar índice de actualización alguno ni declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley N° 23.928, pues el resultado se alcanza por vía interpretativa."

"Sobre las sumas así determinadas se aplicará 'un interés puro del seis por ciento anual desde el devengamiento de cada período (.) hasta el momento de la cuantificación, y desde allí y hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a plazo fijo a treinta días'."

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos jueces (J. A. Saulquin y L. Enrici) votaron en idéntico sentido; por mayoría se adoptaron las soluciones indicadas en el bloque dispositivo final.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Caballero" (A. 75.799)SCBA
  • "Ledesma" (A. 78.420)SCBA · 11/09/2025
  • "González" (B. 60.558)SCBA
  • "Barrios" (C. 124.096)SCBA
  • "Vera" (C. 120.536)SCBA · 18/04/2018
  • "Nidera" (C. 121.134)SCBA · 03/05/2018
  • "Bernoi" (Causa n° 24.377)Cámara La Plata (CA) · 01/07/2021
  • "Chiantore" (Causa n° 6.746)Cámara (San Martín) · 08/05/2026
  • "Franco" (Causa n° 13.532)Cámara (San Martín) · 24/09/2026
  • "Caliva" (Causa n° 13.375)Cámara (San Martín) · 29/05/2026
  • "Acosta" (Causa n° 13.826)Cámara (San Martín) · 24/09/2026
  • "Grilli"Cámara (San Martín) · 31/03/2026
  • "Gimenez"Cámara (San Martín) · 31/03/2026
  • "Massolo"Cámara (San Martín) · 23/04/2026

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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