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Cámara de Apelaciones

MORALES CARLOS DAVID C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor solicitó la nulidad de la calificación administrativa y el reconocimiento del subsidio de la Ley 13.985 por lesión en acto de servicio. La Cámara confirmó la declaración de acto de servicio y la inconstitucionalidad del art. 3° del Decreto 149/10, confirmó la procedencia del subsidio y modificó la modalidad de cuantificación y régimen de intereses (cuantificación a la remuneración integral de Teniente Primero y tasas concretas).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-12093-2024
Subsidio Ley 13.985 Acto de servicio Inconstitucionalidad Decreto 149/10 Teniente primero Antiguedad 16 anos Tasa pura 6% Intereses Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Carlos David Morales.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de la Resolución RESO-2023-1776-GDEBA-MSGP que encuadró la lesión del 06/11/2014 en el art. 339 del Decreto 1050/09; que se declare que la lesión ocurrió en acto de servicio y se condene al pago del subsidio previsto por la Ley 13.985, con declaración de inconstitucionalidad del art. 3° del Decreto Reglamentario 149/10, retroactividad, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación del actor y se hizo lugar parcialmente a la apelación de la Provincia para modificar sólo la modalidad de cuantificación del crédito y el régimen de intereses. Se confirmó en lo demás la sentencia de grado que anuló la resolución administrativa, declaró que la lesión se produjo en acto de servicio y reconoció el subsidio de la Ley 13.985 por el período 06/11/2014 al alta médica (16/2/2016). Se confirmó la inconstitucionalidad del art. 3° del Decreto 149/10 en el caso, y se determinó que la base de cálculo será la remuneración integral de un Teniente Primero del Subescalafón General (incluyendo antigüedad mínima de 16 años, riesgo profesional y gastos de mantenimiento de uniforme), vigente al momento en que esta sentencia adquiera firmeza; intereses: tasa pura 6% anual desde cada período adeudado hasta la firmeza, y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días hasta el pago. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y, por su orden, al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, en razón de todo lo expuesto, le propongo a mi distinguido colega: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; 2) hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, modificar el punto 2) de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia de fecha 14/11/25, únicamente en cuanto a la modalidad de cuantificación del crédito y al régimen de intereses, estableciendo que las sumas correspondientes al subsidio del artículo 1° de la Ley n° 13.985 se liquidarán tomando como base la remuneración que por todo concepto perciba un Teniente Primero del Subescalafón General -con los rubros riesgo profesional, gastos de mantenimiento de uniforme y antigüedad mínima de dieciséis años para acceder a esa jerarquía, neta de los descuentos legales- vigente al momento en que la presente sentencia adquiera firmeza, con más intereses a la tasa pura del 6% anual desde cada uno de los períodos adeudados y hasta dicha firmeza, y de allí en más y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, con el alcance establecido en el considerando 11°; y rechazarlo en lo demás; ... ASÍ VOTO."

"En síntesis, tengo para mí que las lesiones padecidas por el actor el 6/11/14 resultan del cumplimiento de su deber de defender contra las vías de hecho la propiedad y la libertad de las personas, de su obligación de prevenir y reprimir los delitos y de su propia condición policial, en los términos de los artículos 51 de la Ley n° 13.982 y 338 del Anexo del Decreto Reglamentario n° 1.050/09, por lo que el encuadre en el artículo 339 de este último resulta ilegítimo y el agravio debe ser desestimado."

"Corresponde, en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3° del Decreto Reglamentario n° 149/10 (texto según Decreto n° 686/14) para el caso de autos, de modo que la base de cálculo del subsidio se integre con los rubros riesgo profesional, gastos de mantenimiento de uniforme y antigüedad mínima para acceder al grado de Teniente Primero del Subescalafón General, neta de los descuentos legales."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Saulquin y Enrici votaron y acordaron por unanimidad en los términos del Acuerdo y del dispositivo transcripto. (Se aplicó la regla de mayoría: dispositivo final del Acuerdo.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Caballero, Andrés Gastón c/ Ministerio de Seguridad"SCBA · 26/05/2021
  • "Barrios"SCBA · 17/04/2024
  • "González"SCBA · 06/11/2019
  • "Vera"SCBA · 18/04/2018
  • "Nidera S.A."SCBA · 03/05/2018
  • "Cabrera"SCBA · 15/06/2016
  • "Ledesma, Martín Carmelo c/ Ministerio de Justicia"SCBA · 11/09/2025
  • "Díaz"Cámara San Martín · 13/06/2025
  • "Casaret"Cámara San Martín · 30/04/2026
  • "Franco"Cámara San Martín · 24/09/2026
  • "Acosta"Cámara San Martín · 24/09/2026
  • "Machuca"Cámara San Martín · 23/04/2026
  • "Caliva"Cámara San Martín · 29/05/2026
  • "Zaffonte"Cámara San Martín · 04/11/2025

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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