CUELLO FRANCO OSCAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor demandó la anulación de la Resolución RESO-2023-855-GDEBA-MSGP y pidió reconocimiento del subsidio por lesiones en acto de servicio. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la Provincia: confirmó la declaración de acto de servicio y el reconocimiento del subsidio, pero modificó el momento de cuantificación del crédito y el régimen de intereses según lo dispuesto en el fallo.
¿Quién es el actor?
Franco Oscar Cuello.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la Resolución RESO-2023-855-GDEBA-MSGP que encuadró las lesiones del 23/10/2022 en el art. 339 del Anexo del Decreto 1050/09; reconocimiento que las lesiones fueron "en acto de servicio" (art. 51 Ley 13.982) y el pago del subsidio de la Ley 13.985 (base: haber de un Teniente Primero "por todo concepto"), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de "herida en acto de servicio", anuló la Resolución en cuanto incluyó las lesiones del 23/10/2022 en su Anexo I (orden 112), y reconoció el subsidio. Sin embargo, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la Provincia para modificar el momento de cuantificación del crédito y el régimen de intereses: las mensualidades retroactivas se cuantificarán conforme al haber de un Teniente Primero EG con la antigüedad mínima vigente cuando la sentencia adquiera firmeza; sobre ellas correrá interés puro del 6% anual hasta esa fecha y, desde entonces hasta el pago, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días; las mensualidades posteriores se liquidarán conforme al haber del período respectivo. Imponiéndose las costas de Alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, modificar la sentencia de fecha 30/03/2026 en cuanto al momento de cuantificación del crédito y al régimen de intereses. Las mensualidades del subsidio devengadas desde el accidente y hasta que la presente adquiera firmeza se cuantificarán conforme la remuneración que por todo concepto perciba, neta de descuentos, un Teniente Primero EG con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía, vigente a ese momento. Sobre ellas se aplicará un interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada período y hasta esa fecha y, desde allí y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días. Cada mensualidad posterior a ese hito se liquidará conforme al haber que por todo concepto perciba, neto de descuentos, un Teniente Primero EG con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía en el período respectivo."
"Corresponde, por tanto, confirmar la anulación del acto -con el alcance que se precisa seguidamente- y la calificación de las lesiones como producidas en acto de servicio."
"En consecuencia, corresponde modificar en este aspecto la sentencia apelada: a) las mensualidades del subsidio devengadas desde el accidente y hasta que la presente adquiera firmeza se cuantificarán conforme la remuneración que por todo concepto perciba, neta de descuentos, un Teniente Primero EG con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía, vigente a ese momento; b) sobre ellas se aplicará un interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada período y hasta esa fecha; c) desde allí y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
(Opcionalmente relevante sobre alcance de la nulidad:)
"La anulación ha de entenderse circunscripta al art. 1° de la resolución en cuanto incluyó en su Anexo I, orden 112, las lesiones sufridas por el actor en esa fecha."
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Normas que cita
- Ley 13.982 (Provincial (provincia De Buenos Aires))art. 51
- Ley 13.985 (Provincial (provincia De Buenos Aires))art. 1
- Decreto 1050/09 (Provincial (provincia De Buenos Aires))arts. Anexo art. 338, 339
- Decreto 149/10 (Provincial (provincia De Buenos Aires))arts. 1, 2, 3, 4 inc. b)
- Decreto 686/14 (Provincial (provincia De Buenos Aires))
- Ley 23.928arts. 7, 10 (mención en texto) · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Constitución (Provincial (provincia De Buenos Aires))arts. 15, 39 inc.3, 144 inc.2, 166, 163
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 28, 75 inc.22 · Constitucion nacional
- CPCCN (aplicable por remisión) (Nacional/provincial)arts. 266, 272, 354
- C.C.A. (Código Contencioso Administrativo Pcia. Bs. As.) (Provincial)arts. 50, 51 inc.1°, 77 inc.1°, 144 inc.2° (mencionado)
- CCyCNart. 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 262:458CSJN
- "Caballero" (A. 75.799)S.C.B.A. · 26/05/2021
- "Rodríguez"S.C.B.A. · 19/08/2021
- "Zelarayan" (A. 78.432)S.C.B.A. · 23/04/2026
- "González" (B. 60.558)Cámara / SCBA (citada)
- "Barrios"Jurisprudencia (Causa citada)
- "Mottini" (SI1-10619-2023)Cámara A.P. San Martín · 22/09/2026
- "Brizuela" (Cámara Mar del Plata)Cámara Mar del Plata · 02/06/2020
- "Cocchia"CSJN · Fallos 316:2624
- "Pazos"CSJN · Fallos 250:456
- "Mill de Pereyra"CSJN
- "Massolo"CSJN
- "Vidal"CSJN
- "Vera" (C.120.536)S.C.B.A.
- "Nidera" (C.121.134)S.C.B.A.
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