JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REQUEJO CESAR GUSTAVO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE LA PROV DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la bonificación por antigüedad calculada al 3% para los años 1996-2005 frente al Ministerio de Seguridad. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en cuanto suprimen o reducen el 3% para 1996-2005 y ordenó reliquidación con actualización y intereses según lo precisado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-12317-2024
Apelacion Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad (ley 13.354 arts.1-2 Alcance 1996-2005) Reliquidacion Prescripcion (bianual Corte 10/9/22) Deuda de valor (art. 772 c.c.yc.) Actualizacion y intereses (6% hasta firmeza Tasa pasiva bapro luego) Personal policial / pase a retiro (14/4/25) Decreto reglamentario (240/96 863/05 050/09) Costas y honorarios (imposicion a la demandada Diferimiento) F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion F | guida | csjn | | | fallos: 323:1566 | cita F | muller | csjn | | fallos: 326:1138 | cita F | peralta | csjn | | fallos: 313:1513 | cita F | tobar | csjn | | fallos: 325:2059 | cita F | colina | csjn | | fallos: 327:5318 | cita F | hernandez | csjn | 2009-12-15 | | fallos: 332:2783 | cita F | cavalieri | s.c.b.a. / otra | | b.60.347 | | menciona F | alvarez | s.c.b.a. / otra | 2010-05-26? | b.65.498 | F | mendez | s.c.b.a. / otra | | a.72.807 | F | ledesma | s.c.b.a. lp | 2025-09-11 | a.78.420 | | cita F | gonzalez | s.c.b.a. | | b.60.558 | F | barrios | s.c.b.a. | | c.124.096 | F | vera | j.c.a. | | c.120.536 | --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Cesar Gustavo Requejo, agente policial (Mayor E.G.) que prestó servicio desde 30/8/89 y pasó a retiro el 14/4/25.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento/reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para los años computados en su carrera (particularmente 1996-2005) y diferencias salariales derivadas por liquidaciones con coeficientes reducidos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de grado (30/4/26) en todo lo agravado. Se declaró inconstitucionales, en el alcance indicado, los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 respecto de la supresión o reducción del 3% por los años 1996-2005; se ordenó la reliquidación al 3% de los períodos afectados (1996, 1997-2004 y 2005), la actualización del haber base a la fecha de firmeza de la sentencia de Cámara, aplicación de intereses (6% anual hasta esa fecha y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días), absorción de pagos cautelares y retenciones de ley, imposición de costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 13/5/26 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado del 30/4/26 en todo cuanto ha sido materia de agravio, con los alcances determinados en los considerandos 14° y 15° del voto que abre el acuerdo. 2°) Dejar establecido, con los alcances precisados en el considerando 15°, que: a) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años 1996 a 2005; b) la reliquidación ordenada comprende los años 1996, 1997 a 2004 y 2005 -incluidos los ejercicios 2002 y 2003-, manteniéndose el cómputo vigente para los restantes años liquidados al tres por ciento (3%); ... d) la condena comprende las diferencias devengadas entre el 10/9/22 y el 14/4/25, fecha del pase a retiro del actor, calculadas sobre el haber correspondiente a la jerarquía en que revistaba al tiempo de su cese, actualizado en los términos del considerando 14°, quedando absorbidos en ella los pagos efectuados por efecto de la medida cautelar dictada el 25/11/24, y no alcanza al haber de retiro; y e) la liquidación se practicará con más las retenciones de ley que correspondan."

"El art. 2 de la ley n° 13.354, al reformar el art. 25 inc. b) de la ley n° 10.430, no derogó las reducciones dejando atrás un episodio clausurado, sino que las incorporó al régimen permanente de liquidación del adicional. Los certificados de revista y haberes agregados al expediente administrativo ... acreditan que ese es el modo en que se liquidó la bonificación hasta noviembre de 2024, y que desde diciembre de ese año -en cumplimiento de la medida cautelar del 25/11/24- se la liquidó al tres por ciento (3%) hasta el pase a retiro del actor, el 14/4/25."

"Corresponde confirmar el criterio de cuantificación e intereses establecido en el considerando 9 y en el punto 2 del dispositivo de la sentencia de grado, con la precisión temporal anticipada al inicio del presente considerando: el haber que opera como base de cálculo -el de la jerarquía en que el actor revistaba al tiempo de su cese- se actualizará a la fecha en que adquiera firmeza esta sentencia de Cámara, aplicándose la tasa pura del seis por ciento (6%) anual desde cada devengamiento hasta ese momento y, desde allí y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días."

(En el fallo las firmas y el bloque dispositivo final contienen la expresión mayoritaria; el voto que abre el acuerdo contiene el desarrollo intelectual seguido por la mayoría y fue acompañado por voto idéntico del Sr. Juez Saulquin.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.