ORELLANA MARIO ABEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor, retirado de la Policía bonaerense, reclamó la recomposición de la bonificación por antigüedad reducida por las leyes presupuestarias 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354 respecto de los años 1996 a 2005. La Cámara confirmó la sentencia que declaró inconstitucional dicho régimen por falta de emergencia declarada, carácter temporal, generalidad y razonabilidad, y ordenó la reliquidación del suplemento al 3%.
Actor (demandante): Mario Abel Orellana, retirado policial (alta previsional 9/12/19).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reliquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuyo cómputo había sido reducido o suprimido por normas presupuestarias, y recomposición del haber futuro.
¿Qué se resolvió?
se rechaza la apelación de la demandada y se confirma la sentencia de grado, con los alcances fijados en los considerandos 14° y 15°. Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 únicamente en cuanto suprimen o reducen la bonificación de 1996 a 2005; se ordena la reliquidación incluyendo 2002 y 2003; se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prescripción: "la lesión se renueva con cada liquidación mensual del haber, en la que el porcentaje reducido vuelve a aplicarse sobre los años 1996 a 2005. De allí que la acción pueda intentarse cada vez que la lesión se renueve, computándose el plazo individualmente para cada haber desde que cada uno se devengó". Se rechaza la prescripción total, aunque las diferencias anteriores al 5/4/23 quedan prescriptas.
Sobre la emergencia: "no puede tenerse por configurado el presupuesto habilitante de una restricción de emergencia allí donde el propio Estado no afirma haber actuado bajo ese título".
Sobre la transitoriedad: "lo que la demandada presenta como una medida coyuntural se convirtió, así, en una regla de aplicación permanente para un período específico de la trayectoria del agente".
Sobre la igualdad: la exclusión de magistrados y otros funcionarios "no explica la extensión de la dispensa a funcionarios que no revisten esa condición".
Sobre la progresividad y razonabilidad: "una detracción que se perpetúa sobre la fuente alimentaria del ex agente, cristalizada en el cálculo mismo de su beneficio previsional e irreversible dado el cese de la relación de empleo activo, altera la sustancia de la relación".
Sobre la cuantificación: la obligación es una deuda de valor (art. 772 CCyC), por lo que el haber base se actualiza a la firmeza y se aplica una tasa pura del 6% hasta la liquidación y luego la tasa pasiva del Banco Provincia hasta el pago.
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Normas que cita
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 13.236 (Provincia De Buenos Aires)art. 59
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51, 15 inc. d), 24, 54
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