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Cámara de Apelaciones

GILES OSCAR HORACIO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, policía en actividad hasta su retiro, reclamó el restablecimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por cada año de servicio, reducida o suprimida por la legislación para los años 1996 a 2005. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en esa parte, desestimó la prescripción total y ordenó la reliquidación del haber desde el 1/4/23.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-12772-2025
Contencioso administrativo Empleo publico policial Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Leyes presupuestarias Progresividad Irrazonabilidad y confiscatoriedad Emergencia Prescripcion Deuda de valor.

¿Quién es el actor?

Oscar Horacio Giles, jubilado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (alta previsional 27/7/16).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restablecimiento de la bonificación por antigüedad del 3% anual sobre los años de servicio comprendidos entre 1996 y 2005, cuyo cómputo había sido excluido (1996) o reducido al 1% (1997-2004) y al 2% (2005) por las leyes presupuestarias 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, y su reglamentación.

¿Qué se resolvió?

el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado fue rechazado y la sentencia de grado fue confirmada. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en cuanto establecen la reducción o supresión de la bonificación para 1996-2005, se ordenó la reliquidación al 3% de esos años, con base en el haber actualizado a la liquidación, tasa pura del 6% hasta la firmeza de la sentencia de Cámara y tasa pasiva del Banco Provincia desde allí hasta el pago. Se confirmó el rechazo de la prescripción total y se mantuvo el corte bienal de la prescripción, fijado al 1/4/23 para los retroactivos previsionales. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La defensa de prescripción total no habrá de prosperar. El razonamiento fiscal (…) confunde la causa fuente de la obligación con su exigibilidad. El art. 2.554 del C.C.y C. fija el comienzo del cómputo en el día en que la prestación es exigible, y la aquí reclamada no se agota en un acto único consumado en el pasado: la lesión se renueva con cada liquidación mensual del haber, en la que el porcentaje reducido vuelve a aplicarse sobre los años 1996 a 2005."

"Lo ocurrido en 2006 no fue el cese de la restricción, sino exactamente lo contrario: su consolidación definitiva. El art. 2 de la ley n° 13.354, al reformar el art. 25 inc. b) de la ley n° 10.430, no derogó las reducciones dejando atrás un episodio clausurado, sino que las incorporó al régimen permanente de liquidación del adicional."

"Rige aquí el límite fijado en 'Tobar': si bien la modificación de los márgenes de remuneración en forma temporaria no implica 'per se' una violación del art. 17 de la Constitución Nacional, dicha prerrogativa estatal no puede alterar la sustancia del contrato o relación de empleo, desvirtuando su significación económica."

"Una restricción que, a casi tres décadas de iniciada, sigue operando sin corrección sobre el haber mensual de un ex agente no puede calificarse de transitoria (…)."

"La progresividad no se invoca aquí como un test autónomo y autosuficiente (…). La regresión verificada no constituye, por su sola existencia, la causa de la descalificación constitucional, sino un elemento dirimente que confluye con (…) el estándar (…) de la probada confiscatoriedad o la irrazonabilidad de la medida (cfr. doct. 'Cavalieri')."

"La obligación aquí reconocida constituye una deuda de valor (art. 772 del C.C.y C.): lo debido no es una suma de dinero cristalizada en el pasado, sino el valor correspondiente a un porcentaje del sueldo básico del cargo."

Precisiones de alcance: se aclara que la mención a "Héctor Rubén Salvatierra" en el punto 2 del dispositivo es un error material que corresponde al actor Oscar Horacio Giles; que la inconstitucionalidad no alcanza a la parte del art. 2 de la ley 13.354 que restableció el 3% desde 2006; que el decreto 240/96, el art. 4 del decreto 1.863/05 y el art. 60 del decreto 1.050/09 son meramente reglamentarios; y que la condena incluye la recomposición del haber futuro, absorbiendo la medida cautelar del 28/4/25.

Normas que cita

  • Ley 11.739 (Provincial)
  • Ley 11.905 (Provincial)
  • Ley 12.062 (Provincial)
  • Ley 12.232 (Provincial)
  • Ley 12.396 (Provincial)
  • Ley 12.575 (Provincial)
  • Ley 13.154 (Provincial)
  • Ley 13.354 (Provincial)arts. 1, 2
  • Ley 10.430 (Provincial)art. 25 inc. b)
  • Ley 10.944 (Provincial)
  • Ley 12.727 (Provincial)art. 21
  • Ley 12.874 (Provincial)art. 25
  • Ley 13.002 (Provincial)art. 23
  • Ley 13.982 (Provincial)art. 45 inc. c) pto. 1
  • Ley 13.236 (Provincial)art. 59

Fallos que cita

  • PeraltaCSJN · 16/10/1990 · Fallos 313:1513
  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • ColinaCSJN · Fallos 327:5318
  • RomeroCSJN · 06/11/2007 · Fallos 330:4777
  • HernándezCSJN · 15/12/2009 · Fallos 332:2783
  • FacciutoCSJN · Fallos 329:304
  • RattoCSJN · Fallos 265:242

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