C., M. I. C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS S/ AMPARO
La actora, abogada jubilada de 86 años, promovió acción de amparo contra la Caja de Previsión Social para Abogados por la reducción del subsidio a la cuota del Sistema Asistencial CASA dispuesta por resolución del Directorio del 28/8/2025. La Cámara modificó la sentencia de grado: en lugar de restablecer las condiciones anteriores, fijó como tope que la cuota neta no supere el 20% de la Jubilación Ordinaria Básica Normal, por resultar irrazonable el salto abrupto de costo sobre un haber de persona mayor.
Actor (demandante): Martha Isabel Citarella, abogada matriculada desde 1961, jubilada en 2006, afiliada voluntaria a CASA, de 86 años de edad.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (CASA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución del Directorio del 28/8/2025, que modificó el régimen de subsidio a la cuota del Sistema Asistencial CASA. Según los hechos considerados por la Cámara, a septiembre de 2025 la actora percibía un haber mensual de $810.000 y abonaba $160.000 por descuento directo (aproximadamente el 20%). Con la nueva resolución, la cuota ascendió a $394.206, con un subsidio de $96.000, quedando a su cargo $298.206 mensuales (en torno al 37% de su haber).
¿Qué se resolvió?
La jueza de grado hizo lugar al amparo y ordenó restablecer respecto de la actora la totalidad de las condiciones anteriores a la resolución del 28/8/2025.
Qué resolvió la Cámara (decisión de la mayoría, según el bloque dispositivo final):
1. Hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada.
2. Modificó la sentencia de grado en cuanto ordenaba restablecer la totalidad de las condiciones anteriores.
3. Ordenó a la Caja ajustar el subsidio dentro de 60 días hábiles de modo que la cuota neta mensual no supere el 20% de la Jubilación Ordinaria Básica Normal fijada por el Directorio, en los términos del art. 5 inc. c) del reglamento aprobado el 28/8/2025.
4. Mantuvo la medida cautelar hasta el cumplimiento.
5. Dispuso la reliquidación de los períodos devengados desde la entrada en vigencia del nuevo régimen, sin generar deuda a cargo de la actora por los períodos en que rigió la cautelar.
6. Confirmó la imposición de costas de primera instancia e impuso las de Alzada en el orden causado.
7. Difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Idoneidad del amparo: "La existencia de una vía ordinaria específica (…) no excluye por sí sola la procedencia del amparo; lo que la norma constitucional exige es examinar si, por las circunstancias concretas del caso, su utilización resulta apta para brindar una tutela oportuna." Se consideró que los hechos son esencialmente incontrovertidos y que remitir a la actora a un nuevo proceso "importaría un dispendio jurisdiccional incompatible con la tutela judicial efectiva".
Potestad reglamentaria y razonabilidad: "El subsidio a la cuota CASA para jubilados y pensionados encuadra en esa categoría. Su existencia, alcance y continuidad no están garantizados por una norma de rango legal (…)". Sin embargo, "la potestad reglamentaria no es ilimitada", pues "el ejercicio de facultades discrecionales por parte de un ente público no estatal se encuentra sujeto al principio de razonabilidad (art. 28 C.N.)".
Irrazonabilidad de la medida: Se señaló que "el incremento -cercano al 86% en un solo mes- no fue gradual, no respondió a esquema de transición alguno y no consideró la situación económica particular de los afiliados alcanzados". Además, el propio Directorio previó resguardos para jubilados por incapacidad y con discapacidad, pero "ninguna previsión semejante alcanzó a los afiliados de edad avanzada".
Derechos afectados: "Este resultado es incompatible con los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional y 10 y 31 de la constitución provincial", en cuanto la carga comprometía el carácter alimentario del haber.
Pericia contable: Se reconoció la existencia de un déficit operativo acreditado, que "puede fundamentar una revisión del esquema de subsidios", pero se sostuvo que ello no justifica el modo en que la revisión se aplicó a quienes ya percibían el beneficio.
Alcance del remedio: Se descartó la restauración automática de los valores anteriores, por cuanto "importaría sustituir la potestad regulatoria del Directorio". El parámetro del 20% se tomó del propio reglamento vigente (art. 5 inc. c), en paralelo con lo previsto para jubilados por incapacidad.
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Saulquin fue acompañado por el Dr. Enrici "en el mismo sentido y por idénticos fundamentos".
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Normas que cita
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 12, 29, 30, 31, 52, 71, 72
- Ley 13928 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 16, 17, 17 bis, 19, 25
- Ley 12074 (Provincia De Buenos Aires)arts. 4, 27
- Ley 12008 (Provincia De Buenos Aires)art. 75
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 28, 33, 43, 75 incs. 19, 22, 23
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 12, 20 inc. 2, 31, 36, 39
- Ley 27360arts. 5, 12, 19, 31 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 27700Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
- Acordada 216 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Decreto 70
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