ESCOBAR HECTOR DAMIAN C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
El actor, de 28 años al momento del hecho, reclamó la indemnización de los daños derivados de una inyección intramuscular de penicilina aplicada en el Centro de Salud Manuel Alberti de Pilar, que le produjo una lesión del nervio ciático, por falta de servicio de la comuna. La Cámara confirmó la responsabilidad municipal y elevó las indemnizaciones por incapacidad física a $30.000.000, por daño moral a $10.000.000 y por incapacidad psíquica a $5.000.000.
¿Quién es el actor?
Héctor Damián Escobar.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Pilar, con la citada en garantía Noble Compañía de Seguros S.A. Codemandada Paula Guerrero: demanda rechazada en primera instancia y firme.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la aplicación de una inyección intramuscular de penicilina en la Sala de Primeros Auxilios de Manuel Alberti el 5/11/2015, con lesión del nervio ciático mayor izquierdo e incapacidad del 65%.
¿Qué se resolvió?
rechazó los recursos de la Municipalidad de Pilar y de la citada en garantía en cuanto a la responsabilidad y al monto. Hizo lugar a la apelación de la parte actora y elevó los rubros indemnizatorios: incapacidad física a $30.000.000, daño moral a $10.000.000 e incapacidad psíquica a $5.000.000, confirmando el costo del tratamiento psicológico de $1.670.400 y los gastos médicos de $112.500. Intereses: tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y luego tasa pasiva del Banco Provincia a 30 días. Límite de cobertura: a determinarse en liquidación con una póliza análoga vigente al 9/06/2025. Costas de Alzada a la comuna (recursos de la comuna y del actor) y a la aseguradora (sustancialmente vencida).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ratificada así la responsabilidad de la comuna, corresponde ingresar en el tratamiento de los agravios vinculados con la indemnización por incapacidad física."
"Cabe recordar que la indemnización por incapacidad no se limita a la mera pérdida de la capacidad laborativa o de generar ingresos, sino que comprende toda disminución que deje una secuela permanente para el trabajo o para la vida de relación de quien la sufre."
"Repárese que, según surge de la pericia médica, el actor contaba con 28 años al momento del hecho. Presenta una lesión traumática del nervio ciático mayor izquierdo, con paresia severa en pierna y pie, marcha en steppage, ausencia de movilidad en el tobillo izquierdo e hipotrofia muscular en glúteo, muslo, pierna y pie, así como cicatrices en el glúteo izquierdo de unos 35 y 15 centímetros, con pérdida de sustancia. Ello le irroga una incapacidad del 65% que el experto calificó como 'total, permanente y definitiva'."
"Por ello, en función de la naturaleza y gravedad de las secuelas establecidas pericialmente, de la edad de la víctima, de la incidencia de la lesión en su capacidad productiva y en su vida de relación, y de las demás pautas del artículo 165 del C.P.C.C., estimo adecuado elevar la indemnización por este rubro a la suma de $30.000.000."
"Si bien la reparación del daño moral no es mensurable con parámetros estrictamente objetivos ni mediante procedimientos matemáticos, su fijación depende del hecho generador y se halla sujeta al prudente arbitrio judicial."
"En la hoja de guardia no se había registrado la aplicación de la inyección... la ausencia de registro de un procedimiento que produjo un daño grave revela una prestación defectuosa y un funcionamiento irregular del servicio de salud municipal" (pasaje de la sentencia de grado que la Cámara confirma en cuanto a la responsabilidad).
"No genera doble indemnización reconocida por el daño psicológico y el tratamiento terapéutico posterior... Acreditada la necesidad del tratamiento psicológico, carece de significación el resultado que pudiera arrojar el mismo porque éste obviamente opera para el futuro pero no borra la incapacidad existente hasta entonces" (cita de la SCBA en "Cordero" y "Vidal", que la Cámara hace suya).
"Lo que se determina es algo sustancialmente distinto: cuál es, al momento en que la garantía debe realizarse, la expresión monetaria de aquello que las partes efectivamente pactaron" (precedente de esta Cámara sobre la actualización de la cobertura en seguros voluntarios).
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Normas que cita
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 17.418arts. 61, 109, 118 · Seguros
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.529arts. 15 inc. g, 16 · Salud publica
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc. 1
- CCyCNarts. 165, 1738, 1741, 1746, 1749, 1764, 1765, 1716, 768, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 163 inc. 5, 165, 266, 272
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 36 inc. 8, 192 inc. 4
- CCart. 1112
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