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Cámara de Apelaciones

FUNES, RODRIGO SEBASTIAN C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO (INCIDENTE DE APELACIÓN)

El amparista promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral de lentes de lejos prescriptos por su médica tratante, y el IOMA incumplió la medida cautelar, lo que motivó la ejecución de astreintes. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación del patrocinante, ordenando que se regulen honorarios por la etapa de ejecución de astreintes, y rechazó la apelación del IOMA contra los honorarios regulados a la perita médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-17615-BB0E
Amparo Cobertura de salud Medida cautelar Astreintes Ejecucion de astreintes Honorarios Regulacion Base regulatoria Honorarios periciales Costas

¿Quién es el actor?

Rodrigo Sebastián Funes, con patrocinio del Dr. Nicolás Jordan.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener cobertura integral (100%) de lentes de lejos (armazón y cristales) prescriptos por la Dra. Fabiola Guevara, con medida cautelar coincidente con la pretensión principal.

¿Qué se resolvió?

(i) Se hace lugar parcialmente a la apelación del Dr. Jordan y se devuelven las actuaciones a la instancia de origen para que estime sus honorarios por las labores de ejecución de astreintes, sin nueva regulación por las tareas cautelares ya comprendidas en la sentencia definitiva. Las costas de alzada se imponen al IOMA. (ii) Se rechaza la apelación del IOMA y se confirma la regulación de honorarios de la perita médica en siete (7) jus. (iii) Se difiere la regulación de honorarios de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismo, y todo lo concerniente a los gastos que se originen con motivo de ellas (...) carece de autonomía o independencia respecto a las costas del proceso principal. Por ello, solamente podrá tener lugar al tiempo de dictarse la sentencia definitiva, porque ese es el único acto procesal idóneo para apreciar quién es el vencido en la cuestión de fondo." (con cita de doctrina de la S.C.B.A., causa C. 101.606 "Alvarez").

"A los fines regulatorios debe negársele el carácter de asunto susceptible de apreciación pecuniaria a aquél en el que resulte tutelado el derecho a la salud" (con cita de Fallos 329:4447 y S.C.B.A. causa B. 65.125 "Arias").

"En casos como el del presente, en el que se ejecutaron las astreintes fijadas, la regulación de honorarios debe atenerse a los parámetros brindados por el art. 41 de la ley 14.967, que prevé que las regulaciones se practicarán aplicando la mitad de la escala del art. 21, esto es entre el 5% y el 12,5%, de la base regulatoria." Dado que las astreintes, una vez devengadas y liquidadas, "se independizan de la causa principal y su cobro forzado constituiría una verdadera ejecución".

Respecto de la perita: "la regulación de sus honorarios en la cantidad de siete (7) jus (...) ha sido practicada por debajo del mínimo que se prevé para labores judiciales como las realizadas en autos por la profesional", por lo que corresponde desestimar el cuestionamiento del IOMA.

Normas que cita

Fallos que cita

  • AlvarezSCBA · 16/04/2014
  • AriasSCBA · 08/07/2008
  • Fallos 329:4447CSJN
  • CejasCCiv Mar del Plata · 30/12/2024
  • BroleseCCiv Mar del Plata · 11/06/2026
  • BallesteroCCiv Mar del Plata · 05/05/2026
  • MorcilloSCBA · 08/11/2017

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