GRASSINO, PAULA ELENA C/ IOMA S/ AMPARO
La actora promovió amparo contra el IOMA para obtener, de forma trimestral y continua, los insumos de la bomba microinfusora de insulina que requiere por su Diabetes Mellitus Tipo I. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata modificó la sentencia de primera instancia, que había tenido por cumplida la obligación con la entrega única ordenada por cautelar, y dispuso la provisión continua de los insumos mientras subsista la indicación médica.
Actor (demandante): Paula Elena Grassino, afiliada al IOMA, con Diabetes Mellitus Tipo I.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
provisión de los insumos para bomba microinfusora de insulina Minimed 780G (MMT 397 sets 40 unidades; MMT 332 reservorios 40 unidades; MMT 7040 sensores 15 unidades), a ser entregados "de manera trimestral y continua".
Resolución de primera instancia: la jueza del Juzgado de Garantías del Joven n° 1 de Tandil hizo lugar al amparo, ordenó la provisión de los insumos y tuvo por cumplida la obligación del IOMA por coincidir con el objeto de la medida cautelar. Impuso costas al IOMA y reguló honorarios a los letrados de la actora en 7 Jus cada uno.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la apelación de la amparista y modificó el punto I de la parte dispositiva. Dispuso que la provisión de los insumos deberá efectuarse de manera trimestral y continua, en tanto subsista la indicación médica, con sujeción a las cantidades y especificaciones de las prescripciones profesionales, canalizadas por los carriles administrativos pertinentes. Costas de Alzada en el orden causado. Declaró inadmisible, por ausencia de interés recursivo, la apelación por bajos de los honorarios de los letrados patrocinantes de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tanto al conceder la tutela precautoria (cfr. resolución de fecha 18-03-2026) como, asimismo, en la sentencia de mérito dictada con fecha 01-06-2026, la magistrada de grado consideró suficientemente fundado el reclamo de la amparista, en cuanto a la necesidad de mantener, sin solución de continuidad, el tratamiento indicado por los profesionales que emitieron los certificados médicos ponderados al efecto."
"Ahora bien, si los extremos inherentes a la necesidad de los insumos y la modalidad de provisión fueron tenidos por acreditados en la sentencia, no se aprecia razón alguna que justifique limitar la condena a una única entrega y, con ello, dejar fuera del alcance temporal un aspecto que integró la pretensión y que, además, aparece directamente vinculado con la finalidad misma de la tutela reconocida."
"[L]a tutela cautelar oportunamente decretada (y cumplida, según lo expresado por la amparista en la presentación de fecha 10-04-2026) no importó el agotamiento del objeto del proceso, sino que constituyó un anticipo jurisdiccional de carácter provisorio, destinado a resguardar el derecho invocado durante la sustanciación de la acción."
Sobre honorarios: "habiéndose impuesto los gastos causídicos del proceso al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires en su condición de vencido, la cuantía de los estipendios fijados en favor de los profesionales que asistieron a la accionante no ocasiona a esta última un gravamen susceptible de reparación mediante la vía intentada."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 20 ap. 2
- Ley 13.928 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 14.192 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 20 bis
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 8
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163 inc. 6, 272, 273
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