SIFFREDI, SILVIO GUSTAVO C/ IOMA S/AMPARO
El amparista apeló el proveído que lo invitó a reclamar el cumplimiento de la sentencia de amparo por la vía civil y no ante el mismo juzgado. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, revocó esa decisión y ordenó que el juez de la causa entienda en los planteos de ejecución de la sentencia firme, sin pronunciarse aún sobre las sanciones conminatorias pedidas.
¿Quién es el actor?
Silvio Gustavo Siffredi, afiliado de IOMA.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto de la demanda original: amparo para obtener la provisión inmediata, continua e ininterrumpida del fármaco Lorlatinib 100 mg/d.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor, se revocó el proveído de fecha 22-05-2026 en cuanto remitía al actor a la vía civil, y se dispuso que el juez interviniente entienda en los planteos de cumplimiento de la sentencia firme, debiendo expedirse sobre las medidas requeridas. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado y los honorarios se difirieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal premisa se funda tanto en el principio según el cual lo accesorio sigue a lo principal como, asimismo, en una razón de conexión y economía procesal que aconseja que sea un solo órgano judicial quien decida pretensiones vinculadas por elementos comunes."
"Bajo tales lineamientos, se aprecia que la petición del amparista no importó la introducción de una nueva pretensión ni procuró el reconocimiento de un derecho diverso de aquel que fuera objeto de juzgamiento, sino que se dirigió, precisamente, a obtener el efectivo cumplimiento de la condena impuesta en estas actuaciones."
"Antes bien, razones de celeridad, concentración y economía procesal (particularmente atendibles en el marco de una acción de amparo y frente a una controversia que compromete el derecho a la salud) aconsejan que las cuestiones atinentes al cumplimiento de la sentencia sean sustanciadas y decididas en el mismo proceso en el que aquella fue pronunciada."
En cuanto a las sanciones conminatorias y la eventual responsabilidad penal por desobediencia (art. 239 CP), el Tribunal sostuvo que ese planteo excedía el objeto del recurso, porque el juez de grado no lo había decidido, y que correspondía que fuera el magistrado de primera instancia quien resolviera sobre su procedencia, alcance y modalidad.
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