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Cámara de Apelaciones

BARBAS JUAN ALEJANDRO C/ ESCUDERO SONIA LUJAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido al circular en motocicleta, contra la conductora de la camioneta que lo embistió y su aseguradora. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala Tercera, redujo los rubros de incapacidad sobreviniente, daño moral y privación de uso, y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-9957-2020
Responsabilidad civil Accidente de transito Motocicleta Incapacidad sobreviniente Dano moral Privacion de uso Indemnizacion Inconstitucionalidad Ley 23.928 Indexacion Codigo civil y comercial Seguro obligatorio.

¿Quién es el actor?

Juan Alejandro Barbas.

¿A quién se demanda?

Sonia Luján Escudero (conductora del vehículo Toyota Hilux) y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía, hasta el límite del seguro obligatorio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 24-02-2020 en la Colectora Este del ramal a Escobar de la Ruta Panamericana (Gral. Pacheco, Partido de Tigre), cuando la camioneta conducida por la demandada efectuó un giro hacia la derecha e impactó al actor, que circulaba en motocicleta, lanzándolo al pavimento.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda y condenó a Sonia Luján Escudero al pago de $23.595.200, más intereses y costas, con extensión de la condena a Caja de Seguros S.A. en los términos de la póliza; además declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

se reduce el rubro incapacidad sobreviniente a $8.159.250,65; el daño moral a $3.500.000; la privación de uso a $54.000; se revoca la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928; las costas de Alzada se imponen a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Incapacidad sobreviniente: "Sentado lo anterior y teniendo en cuenta el alcance que tendrá la indemnización a otorgar por este concepto... ha de tenerse en cuenta como pauta de referencia que el art. 1746 del CCyC en su primera parte, establece expresamente que en caso de lesiones o incapacidad permanente física total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables." Y: "como se puede apreciar, teniendo en consideración las pautas referidas, resulta que la suma otorgada en la instancia de origen es elevada... lo que conduce a atender el recurso de la parte apelante, y reducir el rubro a la suma a la referida de $8.159.250,65."

Daño moral: "Teniendo en cuenta entonces los perjuicios efectivamente sufridos por Barbas en consonancia con las pautas establecidas y computando sus circunstancias personales (hombre de 26 años de edad, de estado civil soltero, que vivía en la Localidad de Pacheco, Partido de Tigre, empleado de una gráfica), el monto asignado en el resolutorio en crisis resulta elevado, por lo que propongo reducirlo a la suma de $3.500.000."

Privación de uso: "Por ello, teniendo en cuenta que lo que surge de la pericia mecánica referida, y ponderando el criterio que ha seguido este Tribunal en casos similares... corresponde reducir el presente rubro a la suma de $54.000 por resultar elevado el otorgado en la sentencia apelada."

Inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928: "teniendo en cuenta que en la demanda no se peticionó de manera concreta la declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, siendo ello un requisito a tal fin... ni se esbozaron razones de excepción que autoricen su tratamiento oficioso, es que corresponde hacer lugar al agravio y revocar parcialmente el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (t.o. ley 25.561)."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1716, 1717, 1721, 1722, 1729, 1730, 1731, 1757, 1758, 1769, 1746, 1726, 1772, 1738, 1740, 1741, 766, 9 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561arts. 7, 10 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
  • Ley 23.041Sueldo anual complementario
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, 28
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 163, 165, 260, 263, 272, 330, 358, 362, 375, 384, 457, 473, 474

Fallos que cita

  • VeraSCBA
  • NideraSCBA
  • CabreraCSJN
  • BarriosSCBA
  • Altube-Rinaldi

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