GENEZ FARIÑA MIRNA VICTORIA C/ ARZAMENDIA BOBADILLA LUIS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte). La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala Tercera, tuvo por no presentada la expresión de agravios por carecer de la firma de la parte, y declaró desierto el recurso de apelación.
Actor (demandante): Genez Fariña Mirna Victoria.
¿A quién se demanda?
Arzamendia Bobadilla Luis Alberto y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios en accidente automotor con lesiones o muerte (según la carátula del expediente).
¿Qué se resolvió?
el tribunal de Alzada declaró que la presentación electrónica del 11/9/2026 (expresión de agravios) carece de la firma de la parte interesada, pues sólo cuenta con la firma digital del letrado patrocinante y no adjunta copia digitalizada del escrito firmado ológrafamente. En consecuencia, la tuvo por no presentada y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 16/02/24. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el letrado patrocinante de la actora, realizó la presentación de fecha 11/9/2026 16:22:46 en forma electrónica sin adjuntar en formato PDF la copia digitalizada del escrito firmado en soporte papel (ver informe del 24/09/26) por lo que la expresión de agravios no fue presentada con la firma del interesado, conforme lo prevé la normativa citada."
Se cita el precedente de la CSJN (CAF 66000/2018/1/RH1 "Acosta José Alberto C/ EN - M Seguridad PFA S/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", 3-9-2024): "el escrito de interposición del recurso de queja, en tanto no dio cumplimiento a lo dispuesto en el punto I, inc. 5, del anexo II, de la acordada 21/2020, solo cuenta con la firma del letrado patrocinante. En consecuencia, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior."
"Siguiendo este lineamiento claro y concreto del máximo Superior jerárquico y toda vez que la presentación electrónica del 11/9/2026 16:22:46 solo cuenta con la firma electrónica del letrado patrocinante y no la de la parte interesada, no cabe más que aplicar el criterio de la CSJN antes citado, declarando la expresión de agravios como inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Art. 5 Ac. 4039/21 SCBA...)."
"...corresponde tener por no presentado el escrito del 11/9/2026 16:22:46 (art. 5 Anexo Único Ac. 4039/21; 118 inc. 3 del CPCC; art. 288 del CCCN, art. 18 CN)." En consecuencia, "declarar desierto el recurso interpuesto el 16/02/24 (art. 261 CPCC)."
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Normas que cita
- Acordada 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 inc. 3 b.3
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 5 y art. 10 (Anexo Único)
- Acordada 3842 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3886 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 118 inc. 3, 261, 263
- CCyCNart. 288 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
Fallos que cita
- Acosta José Alberto C/ EN - M Seguridad PFA S/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 03/09/2024
- Moresta SRL c/ Grupo Medico San Fernando s/ cobro ordinario de sumas de dineroSCBA (Alzada Departamental en pleno, Sala III) · 08/03/2021
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