GARCIA CINTHIA VALERIA C/ ABALO FRANCIA GUILLERMO NICOLAS S/ ALIMENTOS
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija menor contra el progenitor, reclamando una cuota superior a la fijada en primera instancia. La Cámara modificó la sentencia y elevó la cuota alimentaria al 70% de la Canasta de Crianza del INDEC, considerando los indicios de capacidad económica del demandado y su menor participación en el cuidado cotidiano de la niña.
¿Quién es el actor?
Cinthia Valeria García, en representación de su hija menor Aitana Sofía Abalo García.
¿A quién se demanda?
Guillermo Nicolás Abalo Francia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuota alimentaria a favor de la niña.
Sentencia de primera instancia: hizo lugar a la demanda y fijó la cuota en el 60% de la Canasta de Crianza publicada por INDEC que corresponda a la edad de la niña, a depositar del 1 al 10 de cada mes por adelantado, con cuotas suplementarias por los montos adeudados desde la demanda; impuso costas al alimentante y reguló honorarios.
Apelación: la actora apeló el monto de la cuota; la Dra. Gagliarducci apeló los honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Dras. Mauri y Soláns), se modifica la sentencia apelada y se eleva la cuota alimentaria al 70% de la Canasta de Crianza que corresponda a la edad de la niña. Se deja sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, ordenando una nueva conforme la base económica resultante, por lo que el recurso de honorarios se declara abstracto. Se confirma en lo demás. Se imponen las costas de Alzada al demandado y se difiere la regulación de honorarios de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la capacidad económica, el tribunal sostuvo: "en los procesos alimentarios no es imprescindible que se demuestre la exacta capacidad económica del obligado, siendo suficientes las presunciones que deben apreciarse con un criterio amplio y favorable a la pretensión que se persigue". Los elementos del Banco Santander, el Banco BBVA, Mercado Pago y la DNRPA (titularidad de un Fiat Cronos 2022 y autorización sobre un Mercedes Benz 2007) "conforman indicios concordantes de una inserción económica compatible con un nivel de vida de clase media y revelan una capacidad contributiva que le permite afrontar una cuota superior a la establecida en la sentencia apelada".
Sobre el cuidado personal, la Cámara consideró que "es la progenitora quien asume principalmente su cuidado cotidiano. Esa mayor dedicación no puede ser soslayada al tiempo de fijar la prestación alimentaria, pues las tareas de cuidado constituyen también una forma de aporte con contenido económico que debe ser ponderada; máxime tratándose de una niña de tan corta edad (art. 660 del CCyC)".
Para no receptar el 100% pretendido, el tribunal valoró que el progenitor comparte determinados días con la hija y que la actora trabaja en relación de dependencia; por ello, "la elevación de la cuota al 70% de la Canasta de Crianza aparece como una solución proporcionada".
Sobre honorarios: "lo decidido respecto de la extensión de la cuota genera una alteración directa de la cuantía del proceso sobre la cual se había efectuado la regulación de honorarios (arg. art. 39 de la ley 14.967)", por lo que corresponde adecuarla conforme al art. 274 del CPCC.
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Normas que cita
- CCyCarts. 658, 660 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 39, 31
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 263, 274
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
Fallos que cita
- SCBA LP C 93.508SCBA · 02/07/2010
- A. R. c/ C. F. O.Sala IIIa, San Isidro
- K. R. D. c/ Liste Pablo MartínSala III, San Isidro
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