CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO C/ SANCHEZ EVANGELINA ELEONOR S/ COBRO EJECUTIVO
La ejecutante apeló la declaración de caducidad de instancia dictada en un juicio ejecutivo por cobro de pesos. La Cámara revocó la caducidad por considerar que la demora en resolver las excepciones pendientes era imputable al juzgado, en los términos del artículo 313 inciso 3 del CPCC.
¿Quién es el actor?
Creditia Fideicomiso Financiero (antes Banco Santander Río S.A.).
¿A quién se demanda?
Evangelina Eleonor Sanchez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la ejecutante, se dejó sin efecto la caducidad de instancia decretada el 25 de febrero de 2026 y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte ejecutada. La regulación de honorarios se difirió para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El artículo 313 inciso 3 del Código adjetivo ordena que no se producirá la caducidad cuando los procesos estuviesen pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal."
"En ese sentido, es carga de los litigantes instar el proceso durante la totalidad del trámite, pero esta carga termina cuando comienza el deber del juez de expedirse."
"Ante este panorama de actuación, encontrándose cumplida la citación al ejecutado y trasladadas las defensas opuestas, al recibirse las actuaciones el magistrado debía expedirse en los términos del artículo 546 y siguientes del Código Procesal, disponiendo lo que por derecho corresponda respecto al ofrecimiento de prueba realizado por el demandado."
"Es por ello que le asiste razón al recurrente y su recurso -debidamente fundado- prospera, en tanto ha cumplido con el trámite del proceso en miras de obtener la sentencia, lo que se demoró por los planteos de la demandada y la omisión del dictado de las resoluciones pertinentes."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
Fallos que cita
- Tribunal sin carátula propia (citado como "este tribunal, Sala Segunda")CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II MAR DEL PLATA
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