JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BANUCHI RIOS ENRIQUE GABRIEL C/ BERNABE ENRIQUE OSCAR Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

En un juicio de desalojo por falta de pago, la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Enrique Oscar Bernabe, por no contar el escrito con su firma. La Sala tuvo por no presentado el escrito de apelación y declaró mal concedido el recurso, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-30162-2023
Desalojo por falta de pago Recurso de apelacion Mal concedido Firma olografa Presentacion electronica Patrocinio letrado Inexistencia del acto procesal Control oficioso de admisibilidad Acordada 4039/21 scba Resolucion 10/20 spl scba.

¿Quién es el actor?

Enrique Gabriel Banuchi Rios.

¿A quién se demanda?

Enrique Oscar Bernabe y otro/a codemandado/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por falta de pago (expediente SI-30162-2023, Juzgado Civil y Comercial N° 4 de San Isidro).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación presentado el 14/08/26 por el codemandado Enrique Oscar Bernabe, al considerar que el escrito fue presentado sin la firma de la parte interesada. Se tuvo por no presentado el escrito y no se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe destacar que es atribución de la Alzada examinar la procedencia del recurso de apelación concedido por el Juzgado de Primera Instancia, análisis que debe ser realizado oficiosamente y con prioridad respecto de la cuestión a decidir, en virtud del orden público de las reglas que gobiernan la materia, sin estar obligada ni por la voluntad de las partes ni por la concesión hecha por el Juez de primera instancia (art. 271 del CPCC...)."

"En el caso bajo análisis, la Dra. Recalde -patrocinante del codemandado-, se limitó a realizar la presentación del 14/08/26 con PDF pero sin firma, de lo que resulta que el recurso interpuesto no fue presentado con la firma del interesado Enrique Oscar Bernabe, conforme lo prevé la normativa citada."

"Siguiendo este lineamiento claro y concreto del máximo Superior jerárquico y toda vez que la presentación electrónica del 14/08/26 solo cuenta con la firma electrónica de la letrada patrocinante y no la de la parte interesada, no cabe más que aplicar el criterio de la CSJN antes citado, declarando el acto de apelación como inexistente e insusceptible de convalidación posterior..."

"En función de los argumentos vertidos, no habiéndose cumplido con la referida normativa, corresponde tener por no presentado el escrito del 14/08/26 (art. 5 Anexo Único Ac. 4039/21; 118 inc. 3 del CPCC; art. 288 del CCCN, art. 18 CN)."

Normas que cita

  • Ley 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. Anexo Único art. 5
  • Resolución 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 inc. 3 b.3
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 118 inc. 3, 263, 271, 68, 69
  • CCCNart. 288 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Acordada 3842 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168

Fallos que cita

  • Moresta SRL c/ Grupo Medico San Fernando s/ cobro ordinario de sumas de dineroCAMARA SALA III SAN ISIDRO · 08/03/2021
  • Acosta José Alberto c/ EN - M Seguridad PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 03/09/2024

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.