VELIZ PATRICIA MARIEL C/ CARABAJAL RAMON ROSAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones de San Isidro tuvo por presentes los desistimientos formulados por la parte actora y por la demandada y citada en garantía, y no habiendo cuestiones pendientes de tratamiento ordenó devolver las actuaciones a la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO en el fragmento; el escrito lo presenta el Dr. Morelli como apoderado de la parte actora.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO en el fragmento; el Dr. Fontana actúa como apoderado de la demandada y citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO, el fragmento no lo describe.
¿Qué se resolvió?
Proveyendo el escrito del 07/10/26, la Cámara tuvo presentes los desistimientos formulados por el Dr. Morelli (apoderado de la parte actora) y por el Dr. Fontana (apoderado de la demandada y citada en garantía). Como no quedaban cuestiones pendientes de tratamiento ante la Alzada, dispuso devolver las actuaciones a la instancia de origen, con notificación conforme al art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039/21.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El fragmento no contiene fundamentación en sentido estricto. La única consideración transcripta es: "no quedando cuestiones pendientes de tratamiento ante esta Alzada, devuélvanse las presentes actuaciones a la instancia de origen."
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Normas que cita
- Acordada 4039 (Provincial)art. 10
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